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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza opción de compra

La registradora de la propiedad de Benidorm número 3 rechaza inscribir una escritura de opción de compra por posible encubrimiento de un contrato de financiación garantizado. El precio de la opción y la compraventa suscitan dudas sobre la intención real de los contratantes.


Crónica

La registradora de la propiedad de Benidorm número 3 rechaza inscribir una escritura de opción de compra por posible encubrimiento de un contrato de financiación garantizado. El precio de la opción y la compraventa suscitan dudas sobre la intención real de los contratantes.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benidorm número 3 a inscribir una escritura de opción de compra. La registradora había calificado negativamente la escritura debido a posibles irregularidades en la constitución del derecho de opción de compra.

El caso se refiere a una escritura otorgada el 14 de julio de 2025, en la que don J. M. V. y doña C. I. G. concedieron a don E. C. un derecho de opción de compra sobre una finca registral en Benidorm. La registradora consideró que la escritura podría encubrir un contrato de financiación garantizado con la finca, lo que llevaría a considerar la existencia de un pacto comisorio.

La registradora fundamentó su decisión en varias circunstancias, como el precio de la opción, que se abonaría con posterioridad al otorgamiento de la escritura, y el valor significativamente inferior del precio de compraventa en comparación con el valor de tasación de la finca. Además, la cláusula que prevé la posibilidad de ejercicio unilateral de la opción y la indemnización por daños y perjuicios en caso de no comparecencia de la parte concedente también suscitó dudas sobre la intención real de los contratantes.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa de la registradora, lo que significa que la escritura de opción de compra no será inscrita en el Registro de la Propiedad. Esto podría tener implicaciones para los contratantes y para la seguridad jurídica en general, ya que podría sentar un precedente para futuras decisiones en casos similares.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la transparencia y la claridad en la constitución de derechos de opción de compra. Los contratantes deben ser conscientes de las posibles implicaciones de sus acuerdos y asegurarse de que se ajustan a la legislación vigente. La registradora de la propiedad debe estar atenta a posibles irregularidades y tomar medidas para evitar la inscripción de escrituras que puedan encubrir contratos no permitidos.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Contratantes de opciones de compra
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don E. C. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Benidorm número 3, doña Margarita Aranda Mínguez, a inscribir una escritura de opción de compra. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura otorgada día 14 de julio de 2025 ante el notario de Valencia, don Fernando Pascual Senent Ana, con el número 832 de protocolo, don J. M. V. y doña C. I. G., representados en el otorgamiento por un tercero en virtud de poder general, concedieron a don E. C., representado en el otorgamiento por mandatario verbal, un derecho de opción de compra sobre la finca registral número 18.450 del Registro de la Propiedad de Benidorm número 3. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 26 de septiembre de 2025 copia autorizada, en soporte papel, de la referida escritura, acompañada de otra de ratificación otorgada el día 15 de julio de 2025 ante el notario de Barcelona, don Sergi González Delgado, con el número 2.446 de protocolo, en el Registro de la Propiedad de Benidorm número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Margarita Aranda Mínguez, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al artículo 19 bis de dicha Ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes: parrafo_2 Hechos parrafo_2 Primero: Con fecha catorce de julio del año dos mil veinticinco y bajo el asiento número 2592 del diario 2025, fue presentada telemáticamente, a las 11:45:43, escritura otorgada el 14/07/2025 ante el Notario Don/Doña Fernando Pascual Senent Ana, protocolo 832/2025, cuyo asiento transcribo: “Fernando Pascual Senent Ana presenta documento remitido telemáticamente a las once horas y cuarenta y cinco minutos, por el Notario de Valencia don Fernando Pascual Senent Ana el día catorce de julio del año dos mil veinticinco, número de protocolo 832/2025, por la que doña C. I. G. y don J. M. V., representados

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