Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador mercantil III de Alicante a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, E.I. Menudos Genios Cox SL, debido a la falta de claridad en la causa de la aportación de una rama de actividad. La sociedad fue constituida el 1 de agosto de 2025 con un capital social de 3.000 euros.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el notario de Callosa de Segura, don Antonio Botía Valverde, contra la negativa del registrador mercantil III de Alicante a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad, denominada E.I. Menudos Genios Cox SL, fue constituida el 1 de agosto de 2025 con un capital social de 3.000 euros.
La cuestión giraba en torno a la aportación de una rama de actividad por una de las socias fundadoras, doña M. O. T. P., que incluía una condición de precarista sobre un local ubicado en Cox. El registrador mercantil consideró que la causa de la aportación no estaba suficientemente aclarada, lo que impedía la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso, considerando que la causa de la aportación estaba suficientemente aclarada en la escritura de constitución. Sin embargo, la resolución no aclara los detalles de la causa de la aportación, lo que podría generar incertidumbre en la interpretación de la normativa aplicable.
Esta resolución puede tener implicaciones para las sociedades de responsabilidad limitada que intentan inscribirse en el Registro Mercantil, ya que puede afectar la claridad y la seguridad jurídica en la constitución de estas sociedades. Los notarios y los registradores mercantiles deberán prestar especial atención a la causa de las aportaciones en las escrituras de constitución para evitar problemas de inscripción.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la claridad en la causa de las aportaciones en! las escrituras de constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Los notarios y los registradores mercantiles deben asegurarse de que la causa de la aportación esté suficientemente aclarada para evitar problemas de inscripción. La resolución también puede tener implicaciones para la seguridad jurídica en la constitución de sociedades, ya que puede afectar la claridad y la certeza en la interpretación de la normativa aplicable.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores mercantiles
- Sociedades de responsabilidad limitada
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Antonio Botía Valverde, notario de Callosa de Segura, contra la negativa del registrador Mercantil III de Alicante, don Constancio Villaplana García, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 1 de agosto de 2025 por el notario de Callosa de Segura, don Antonio Botía Valverde, con el número 2.476 de protocolo, se constituyó la sociedad «E.I. Menudos Genios Cox, SL», cuyo objeto social era la actividad de escuela infantil. Su capital social era de 3.000 euros. Una de las dos socias constituyentes, doña C. A. T. P., realizó una aportación dineraria de 1.500 euros, y se le asignaron 1.500 participaciones de 1 euro de valor nominal, cada una, números 1.501 a 3.000; la otra socia fundadora, doña M. O. T. P., como persona física titular de un negocio de escuela infantil «que constituye una unidad económica autónoma», lo aportó a la sociedad «con todos los bienes, derechos y obligaciones afectas a la mencionada actividad, que figuran relacionados anexo, que incorporo a esta matriz». Se añadía en la escritura que «la aportación de la rama de actividad mencionada se efectúa por su valor neto de cero euros», así como lo siguiente: parrafo_2 «La aportante transmite en este acto a la sociedad la posesión y el pleno dominio de la rama de actividad autónoma referida con todos sus elementos relacionados en el anejo, haciendo constar que el local donde se desarrolla la actividad está ubicado en calle (…) del término municipal de Cox no es de su propiedad y que lo hace en condición de precarista aportando, por un valor de cero euros, dicha condición también a la presente. parrafo_2 Dicha aportación constituye una unidad de explotación económica y además constituye según manifiesta la totalidad del patrimonio empresarial de doña M. O. T. P., no estando sujeto al impuesto sobre el valor añadido. parrafo Se incorpora como anej
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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