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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Justicia rechaza pacto sucesorio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza un pacto sucesorio de mejora otorgado por personas de nacionalidad alemana en Galicia, al considerar que la vecindad civil gallega no se aplica a extranjeros. La resolución afecta a herencias transfronterizas que podrían estar sujetas al Reglamento (UE) nº 650/2012.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza un pacto sucesorio de mejora otorgado por personas de nacionalidad alemana en Galicia, al considerar que la vecindad civil gallega no se aplica a extranjeros. La resolución afecta a herencias transfronterizas que podrían estar sujetas al Reglamento (UE) nº 650/2012.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de A Coruña n.º 4 a inscribir un pacto sucesorio de mejora otorgado por personas de nacionalidad alemana. El pacto sucesorio de mejora solo se admite en el ordenamiento español para personas que ostenten la nacionalidad española y vecindad civil gallega, no bastando a tales efectos la simple residencia.

El caso presenta una compleja interrelación entre el Derecho foral o autonómico civil y los Reglamentos europeos sobre la ley aplicable. La resolución destaca la importancia de la previsibilidad de la sucesión y el tratamiento de las disposiciones mortis causa en el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

La decisión afecta a herencias transfronterizas que podrían estar sujetas al Reglamento (UE) n.º 650/2012, y pone de relieve la necesidad de una evolución normativa para resolver los problemas de aplicación y hermenéutica que surgen de la interacción entre el Derecho civil autonómico y el Derecho europeo.

Los notarios y registradores de la propiedad deberán tener en cuenta esta resolución al tramitar pactos sucesorios de mejora, especialmente en casos que involucren a personas de nacionalidad extranjera. La resolución también puede tener implicaciones para las empresas y particulares que operan en el ámbito de la sucesión y la herencia transfronteriza.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la necesidad de una mayor claridad en la aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 en relación con el Derecho civil autonómico. Los profesionales del Derecho y los particulares deberán estar atentos a las implicaciones de esta resolución en la tramitación de pactos sucesorios de mejora y herencias transfronterizas. La resolución también pone de relieve la importancia de la previsibilidad de la sucesión y el tratamiento de las disposiciones mortis causa en el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Personas de nacionalidad extranjera
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña A. M. S. C. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de A Coruña número 4, doña Noemi Sarai Alcobendas Delgado, a inscribir un pacto sucesorio de mejora otorgado por personas de nacionalidad alemana, en base a la aplicación de la vecindad civil gallega en relación a un pacto sucesorio de mejora en una futura herencia transfronteriza que podría estar sujeta, en su día, al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 17 de julio de 2025 se autorizó por el notario de A Coruña, don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con el número 1.255 de protocolo, una escritura de pacto de mejora. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado por Doña Noemí Sarai Alcobendas Delgado, Registradora de la Propiedad de A Coruña 4 el documento a que se hace referencia en los Hechos de esta nota, y tras examinar los antecedentes del Registro, resultan los siguientes: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 1. Se ha presentado en este Registro de la Propiedad bajo el asiento 1307 del Diario 2025 escritura otorgada en A Coruña el diecisiete de julio de dos mil veinticinco por el Notario Don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, protocolo 1255, presentada físicamente por doña A. M. S. C. el día veintidós de agosto de dos mil veinticinco. parrafo_2 En dicha escritura Don R. M. S. de nacionalidad alemana, con residencia en la comunidad autónoma de Galicia desde hace mucho más de diez años, en la que mejora a su hijo Don E. S. C. y a su hija A. M. S. C. con un 37,50% del pleno dominio y un 3,125% del u

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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