Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la inscripción de una herencia transfronteriza sujeta al Reglamento (UE) n.º 650/2012. La registradora de la propiedad de Cullera había negado la inscripción por falta de certificado de defunción apostillado y traducido. La resolución establece que el notario debe comprobar la legislación aplicable y el elemento transfronterizo en las herencias internacionales. La resolución aclarará los procedimientos para las herencias transfronterizas en España. Los notarios y registradores deben cumplir con los requisitos del Reglamento para garantizar la validez de las herencias.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores de la propiedad
- Herencias transfronterizas
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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