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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza georreferencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca en Estepona, debido a la oposición de colindantes, incluida la Administración. La resolución se basa en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca en Estepona, debido a la oposición de colindantes, incluida la Administración. La resolución se basa en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la propietaria de una finca en Estepona, que solicitaba la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de su propiedad. El registrador de la propiedad de Estepona número 2 había negado la inscripción debido a la oposición de colindantes, incluida la Administración, que alegaban que la georreferencia afectaba a suelo municipal y a una obra de paso del arroyo.

La resolución se basa en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, que regula el procedimiento para la inscripción de representaciones gráficas alternativas. En este caso, el registrador había iniciado el procedimiento previsto en la ley, notificando a los posibles colindantes y recibiendo alegaciones del Ayuntamiento de Estepona y de los propietarios de una finca colindante.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la negativa del registrador, considerando que las alegaciones presentadas por los colindantes son suficientes para impedir la inscripción de la representación gráfica alternativa. Esta resolución puede tener implicaciones para los propietarios de fincas que buscan inscribir representaciones gráficas alternativas, ya que destaca la importancia de considerar las posibles oposiciones de colindantes y la Administración en el procedimiento de inscripción.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a los propietarios de fincas que buscan inscribir representaciones gráficas alternativas, ya que les obligará a considerar las posibles oposiciones de colindantes y la Administración en el procedimiento de inscripción. Por otro lado, la resolución también puede beneficiar a los colindantes y a la Administración, que podrán oponerse a la inscripción de representaciones gráficas alternativas que afecten a sus intereses.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública destaca la importancia de considerar las posibles oposiciones de colindantes y la Administración en el procedimiento de inscripción de representaciones gráficas alternativas. Los propietarios de fincas que buscan inscribir representaciones gráficas alternativas deben tener en cuenta que la oposición de colindantes y la Administración puede impedir la inscripción. Por lo tanto, es fundamental que los propietarios de fincas consideren cuidadosamente las posibles implicaciones de su solicitud y estén preparados para abordar cualquier oposición que pueda surgir.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Colindantes
  • Administración
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña E. G. L. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don Ricardo Alfaro Roa, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición de colindantes, entre ellos la Administración, en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 7 de agosto de 2025 por doña E. G. L., se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral número 10.893 del Registro de la Propiedad de Estepona número 2, en virtud de informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, que se acompañaba, con código seguro de verificación. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 7 de agosto de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Estepona número 2, causando el asiento de presentación número 4.820 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones del Ayuntamiento de Estepona y de don C. P. F. y doña M. E. M. R., quienes se oponían a la inscripción solicitada, por afectar a suelo municipal en el primer caso, y por solapar la georreferencia de la finca de su titularidad en el segundo, siendo la instancia objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Visto por Don Ricardo Alfaro Roa, Registrador de la Propiedad Número Dos del Distrito Hipotecario de Estepona, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 9992, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. parrafo_2 En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: pa

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