Crónica
El notario Joaquín Borrell García recurre contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey, que deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia. La registradora cuestiona la vigencia del cargo del albacea contador-partidor.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto por el notario Joaquín Borrell García contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey. La registradora, María de los Ángeles Hernández Toribio, deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia debido a la vigencia del cargo del albacea contador-partidor, don E. S. B.
El caso se remonta a la muerte de doña P. A. D. en 2018, que dejó un testamento en el que nombraba a don E. H. N. y don E. S. B. como albaceas y contadores-partidores. Tras la renuncia de don E. H. N. por motivos de enfermedad, don E. S. B. asumió el cargo y realizó varias operaciones particionales. Sin embargo, la registradora cuestiona la vigencia de su cargo debido a la demanda planteada por algunos herederos.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá determinar si el cargo del albacea contador-partidor es válido y si la escritura de adición de herencia puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta decisión tendrá implicaciones para los herederos y el notario, y podría sentar un precedente para casos similares en el futuro.
En última instancia, la resolución de este recurso recaerá sobre el notario y los herederos, que deberán ajustarse a la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si se confirma la calificación negativa, el notario y los herederos deberán buscar alternativas para inscribir la escritura de adición de herencia, lo que podría generar costes adicionales y retrasos en el proceso de herencia.
Análisis
La resolución de este recurso puede tener implicaciones significativas para los notarios y los herederos, ya que puede sentar un precedente para la interpretación de la vigencia del cargo del albacea contador-partidor. Si se confirma la calificación negativa, los notarios y los herederos deberán ser más cautelosos al realizar operaciones particionales y buscar asesoramiento legal para evitar problemas de inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto puede generar un aumento en los costes de compliance y retrasos en los procesos de herencia.
A quién afecta
- Notarios
- Herederos
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Joaquín Borrell García, notario de Valencia, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número 2, doña María de los Ángeles Hernández Toribio, por la que se deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 30 de mayo de 2025 por el notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, se otorgaba por el albacea administrador y contador-partidor, don E. S. B., adición a la herencia causada por el fallecimiento, el día 24 de diciembre de 2018, de doña P. A. D., en estado de soltera, dejando cinco hijos y habiendo premuerto otro de ellos sin descendientes. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento otorgado el día 28 de junio de 2018 ante la notaria de Madrid, doña Sandra María Medina Gonzalvez, en el que, entre otras, interesa a los efectos de este expediente que disponía lo siguiente: parrafo_2 «Albaceas, comisarios, contadores-partidores. parrafo_2 Nombra albacea, comisario, contador-partidor de su herencia a don E. H. N. (…) y don E. S. B. (…), por este orden de prelación, a quienes les concede, las facultades previstas en la Ley y en la Jurisprudencia para el desempeño de tales cargos; y especialmente las de interpretar y defender la validez del presente testamento, en juicio y fuera de él, fijar la cuantía de las legítimas, valorar los bienes, y formar y adjudicar lotes; y además, en la media compatible con el Ordenamiento Jurídico, de incautarse de todos los bienes de la herencia, administrarlos hasta la terminación de la testamentaría, cobrar y pagar créditos, liquidar y finiquitar cuentas, cancelar derechos reales, incluso el de hipoteca, retirar del Banco de España, de cualesquiera otros Bancos, Cajas de Ahorro, Sociedades o particulares, alhajas, títulos-valores, metálico y bienes de todas clases que la testadora tuviere en depósito, cuenta corriente, de ahorro u otra forma; vender lo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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