Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de Granada que deniega la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca. La decisión se debe a la oposición de un propietario colindante que no aportó la georreferenciación de su finca.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Granada número 5, que denegaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca. La finca, ubicada en Cenes de la Vega, tenía una superficie de 237 metros cuadrados y lindaba con varias propiedades. El propietario solicitó la inscripción de una nueva representación gráfica que reducía la superficie a 221 metros cuadrados. Sin embargo, un propietario colindante se opuso a la inscripción, alegando que la nueva representación gráfica invadía su propiedad. La registradora de la Propiedad denegó la inscripción debido a la falta de georreferenciación de la finca del propietario colindante. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión de la registradora, lo que supone un precedente importante en la aplicación de la Ley Hipotecaria. Los propietarios de fincas colindantes deben tener en cuenta la importancia de aportar la georreferenciación de sus propiedades para evitar conflictos en la inscripción de representaciones gráficas alternativas. En este caso, el coste de la falta de georreferenciación recae sobre el propietario que solicitó la inscripción, que deberá buscar una solución alternativa para registrar su finca.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la georreferenciación en la inscripción de representaciones gráficas alternativas de fincas. La falta de georreferenciación puede generar conflictos con propietarios colindantes y obstaculizar la inscripción de la finca. Los propietarios deben tener en cuenta esta exigencia para evitar problemas en el futuro. La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la aplicación estricta de la Ley Hipotecaria en materia de georreferenciación.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña R. C. P., abogada, en nombre y representación de don A. A. A. Q. y doña M. J. G. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Granada número 5, doña María del Carmen Santana Santos, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, habiendo concurrido oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, por no aportar éste la georreferenciación que el mismo atribuye para su finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 5 de mayo de 2025 por don A. A. A. Q., se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral número 8.256 del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad con una superficie de 237 metros cuadrados, lindando, al frente, con su calle de situación; derecha, finca propiedad de don M. S. F.; izquierda, finca de doña D. G. R. y don J. A. M., y, al fondo, con don J. A. M. y don J. C., pasando ahora a tener una superficie de 221 metros cuadrados, resultantes de las coordenadas de ubicación geográfica contenidas en informe, pasando a lindar: al noreste, parcela construida sin división horizontal, con referencia catastral 2629734VG5122H0001WO; al sureste, parcela construida sin división horizontal, con referencia catastral 2629722VG5122H0001DO, y al suroeste, con parcela construida sin división horizontal, con referencia catastral 2629724VG5122H0001IO. Se le atribuía la referencia catastral 2629723VG5122H0001XO, la cual contaba con una cabida, según Catastro, de 39 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 6 de mayo de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Granada número 5, causando el asiento de presentación número 2.061 del Diario 2025, e inici
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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