Crónica
El notario Javier de la Torre Calvo recurre la calificación negativa del registrador de la propiedad de Vilanova i la Geltrú, que suspendió la inscripción de un acta de finalización de obra por falta de cédulas de habitabilidad y otros defectos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe resolver el recurso.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha recibido un recurso interpuesto por el notario Javier de la Torre Calvo contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú n.º 2. El registrador suspendió la inscripción de un acta de finalización de obra por falta de cédulas de habitabilidad, justificante de pago de la prima del Seguro de daños a la edificación y otros defectos.
El notario alega que la calificación es incorrecta y que se han cumplido todos los requisitos necesarios para la inscripción. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe resolver el recurso y determinar si la calificación del registrador es correcta o no.
La resolución de este recurso puede tener implicaciones importantes para los notarios y los registradores de la propiedad, ya que puede establecer un precedente para la interpretación de la legislación vigente.
En cualquier caso, el coste de la resolución del recurso recaerá sobre el notario y el registrador, que deberán asumir los gastos de la tramitación del recurso.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Javier de la Torre Calvo, notario de Sant Pere de Ribes, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad accidental de Vilanova i la Geltrú número 2, don Fernando Javier Llopis Rausa, por la que se suspende la inscripción de un acta de finalización de obra. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Por el notario de Sant Pere de Ribas, don Javier de la Torre Calvo, se autorizó el día 9 de septiembre de 2025, con el número 1.277 de protocolo, acta de finalización de obra por la que la sociedad «Ekipa, S.L.», debidamente representada, hacía constar que la edificación de obra nueva en construcción, dividida en régimen de propiedad horizontal, que fue objeto de declaración es escritura autorizada por el mismo notario el día 12 de junio de 2005, con el número 884 de protocolo, cuya descripción comprendía ocho viviendas, diez trasteros y once plazas de aparcamiento, fue objeto de finalización aportando al notario autorizante la documentación que se especificaba en el acta y que se protocolizaba a continuación de la misma. parrafo_2 II centro_redonda Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento: 4831 del diario 2025. parrafo_2 Fecha presentación: 09/09/2025. parrafo Solicitante: Javier de la Torre Calvo. parrafo Fecha documento: 09/09/2025. parrafo Aportado justificante autoliquidación: 25/09/2025. parrafo Objeto: final de obra. parrafo Presentante: Notaria Javier de la Torre Calvo. parrafo De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria se le notifica que el documento arriba expresado ha sido examinado en los términos siguientes: parrafo “Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 Antecedentes de hecho: parrafo_2 Primero. Con fec
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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