Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la suspensión de la calificación de una escritura de partición y adjudicación de herencia por no acreditar el pago de impuestos. La registradora de la Propiedad de Santander número 1 había suspendido la calificación hasta que se acreditara el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de una escritura de partición y adjudicación de herencia. La registradora de la Propiedad de Santander número 1 había suspendido la calificación de la escritura hasta que se acreditara el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El caso se refiere a una herencia causada por el fallecimiento de don A. H. R., que comprende dos fincas en el Registro de la Propiedad de Santander. La registradora suspendió la calificación debido a que no se había presentado la documentación que acredite el pago de los impuestos correspondientes.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha considerado que la registradora actuó de acuerdo con la Ley Hipotecaria, que establece que no se puede inscribir un acto o contrato en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos.
Los interesados en la herencia deberán acreditar el pago de los impuestos correspondientes para que se pueda proceder a la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad. Esto puede generar un retraso en el proceso de partición y adjudicación de la herencia, lo que puede tener consecuencias económicas y legales para los interesados.
A quién afecta
- Registradores de la Propiedad
- Herencias y sucesiones
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don R. H. P. contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Santander número 1, doña Marta Evangelina González San Miguel, por la que se suspende la calificación de una escritura de partición y adjudicación de herencia mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 29 de diciembre de 2009 por el notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, con el número 2.409 de protocolo, se procedía a partir la herencia causada por el fallecimiento de don A. H. R. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santander número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Hechos. parrafo_2 Con fecha 11/08/2025 y bajo el asiento 3815 del año 2025, se presenta escritura autorizada el día 29/12/2009 por el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri, número 2409/2009 de protocolo. parrafo_2 En dicho documento, se procede a partir la herencia causada por el fallecimiento de don A. H. R. comprendiendo la finca 18687 y la 100049 de este Registro. parrafo Sin embargo, se suspende la calificación de dicho documento, por no constar que se haya presentado el mismo en la oficina liquidadora competente, para el pago del impuesto, de Sucesiones y Donaciones ni el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria que establece que “Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir.” parrafo Fundamentos de Derecho. parrafo_2 Art. 254 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 Contra el presente acuerdo de suspensi
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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