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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Notario de Mérida se jubila

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública concede la jubilación voluntaria al notario de Mérida, Francisco de Borja Igartua Fesser, por haber cumplido la edad legal. La resolución se produce tras su solicitud al amparo del Reglamento Notarial y la Ley 29/1983.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública concede la jubilación voluntaria al notario de Mérida, Francisco de Borja Igartua Fesser, por haber cumplido la edad legal. La resolución se produce tras su solicitud al amparo del Reglamento Notarial y la Ley 29/1983.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha concedido la jubilación voluntaria al notario de Mérida, Francisco de Borja Igartua Fesser. Esta decisión se produce tras la solicitud del notario, quien ha cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación. La resolución se basa en el artículo 57 del Reglamento Notarial y el artículo segundo de la Ley 29/1983.

El notario de Mérida, don Francisco de Borja Igartua Fesser, ha ejercido su profesión durante años, y su jubilación voluntaria es el resultado de su solicitud y el cumplimiento de los requisitos legales.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, liderada por la Directora General María Ester Pérez Jerez, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1.h) del Real Decreto 204/2024.

La jubilación de don Francisco de Borja Igartua Fesser no tiene un impacto significativo en el sector notarial, ya que se trata de una decisión individual y no de una norma que afecte a la profesión en general. Sin embargo, es un ejemplo de cómo los notarios pueden planificar su jubilación de acuerdo con la legislación vigente.

A quién afecta

  • Notarios
Texto íntegro del BOE desplegar

Vista la instancia del Notario de Mérida, don Francisco de Borja Igartua Fesser, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria. parrafo Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1.h) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida. parrafo Madrid, 17 de junio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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