Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación negativa de un registrador de la propiedad de Algete, que deniega la inscripción de la rectificación de superficie de una finca por exceder el 10% de la superficie inscrita. La entidad Bakundi, S.L. solicitaba la rectificación por el procedimiento del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Bakundi, S.L. contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Algete. La entidad solicitaba la rectificación de la superficie de una finca registral en Algete, que pasaba de 15.500 metros cuadrados a 26.524 metros cuadrados, según certificación catastral descriptiva y gráfica. Sin embargo, el registrador denegó la inscripción porque la variación de la superficie superaba el 10% permitido por el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, y por lo tanto, debía seguirse el procedimiento del artículo 199 de la misma ley.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa del registrador, ya que la rectificación de la superficie no puede realizarse a través del procedimiento simplificado del artículo 201.3 cuando la variación supera el 10% de la superficie inscrita.
Esta resolución afecta a los propietarios de fincas que buscan rectificar su superficie y deben seguir el procedimiento más complejo y costoso del artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando la variación supera el 10%. Los notarios y registradores de la propiedad también deben tener en cuenta esta resolución al calificar y tramitar las solicitudes de rectificación de superficie.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Notarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don V. A. M., en nombre y representación de la entidad «Bakundi, S.L.», contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la Propiedad de Algete, don Ernesto Calmarza Cuencas, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de superficie, solicitada por la vía del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, por proceder la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 16 de julio de 2.025 por don V. A. M., en representación acreditada de la entidad «Bakundi, S.L.», solicitaba la rectificación de la superficie de la finca registral número 2.212 del término de Algete, con código registral único 28074000020630, por el procedimiento del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, que dispone que no será necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca inscrita, cuando las diferencias de cabida no excedan del diez por ciento de la inscrita y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita. La finca registral tenía una superficie de 15.500 metros cuadrados. Se manifestaba que la parcela catastral que se correspondía con la identidad de la finca era la que tiene por referencia 28009A012000660000GG, siendo la parcela 166 del polígono 12, que tenía una superficie de 26.381 metros cuadrados. Acompañaba, además un informe de validación gráfica de contenido positivo, emitido por la Sede Electrónica del Catastro, con código seguro de verificación, del que se derivaba que la finca tenía actualmente una superficie de 26.524 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Esta instancia se presentó el día 16 de julio de 2025 en el Registro de la Propiedad de Algete, con el número de asiento número 1.416 del D
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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