Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca en Andratx, debido a la oposición de un propietario colindante. La finca, propiedad de Talismán Mallorca, S.L., tenía una cabida inscrita de 1.250 metros cuadrados, pero se solicitaba su rectificación a 1.407,14 metros cuadrados.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por Talismán Mallorca, S.L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca número 10, que denegaba la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca en Andratx. La finca, con una cabida inscrita de 1.250 metros cuadrados, se solicitaba su rectificación a 1.407,14 metros cuadrados, lo que implicaba una alteración de sus linderos.
El procedimiento se inició con la presentación de una escritura pública en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, que fue objeto de alegaciones por parte de un propietario colindante, don J. F. S., quien se oponía a la inscripción solicitada. El registrador, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, notificó el mismo a los titulares catastrales y registrales de las fincas colindantes y recibió alegaciones por parte de don J. R. M., en representación de don J. F. S.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa, debido a la oposición del propietario colindante. Esta decisión puede tener implicaciones para los propietarios de fincas colindantes y para los profesionales del derecho que intervienen en procedimientos de registro de la propiedad.
En cuanto a las implicaciones, la resolución puede sentar un precedente para futuros procedimientos de registro de la propiedad, en los que se solicite la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas. Además, puede afectar a los propietarios de fincas colindantes, que pueden ver afectados sus derechos de propiedad. Por otro lado, los profesionales del derecho que intervienen en procedimientos de registro de la propiedad deben tener en cuenta la importancia de la oposición de los propietarios colindantes en la resolución de estos procedimientos.
Análisis
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener un impacto significativo en la práctica del registro de la propiedad, ya que puede sentar un precedente para futuros procedimientos. Los propietarios de fincas colindantes deben estar atentos a la posible afectación de sus derechos de propiedad. Los profesionales del derecho que intervienen en procedimientos de registro de la propiedad deben tener en cuenta la importancia de la oposición de los propietarios colindantes en la resolución de estos procedimientos. Es importante destacar que la resolución no establece un plazo específico para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa, por lo que los interesados deben estar atentos a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Hipotecaria.
A quién afecta
- Propietarios de fincas colindantes
- Profesionales del derecho
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña S. N., en nombre y representación de la mercantil «Talismán Mallorca, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, don José Luis Jiménez-Herrera Burgaleta, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 24 de junio de 2025 ante el notario de Calviá, don Manuel Luis Beltrán García, con el número 2.597 de protocolo, se rectificaba la descripción de la finca registral número 15.176 de Andratx, ajustándola a la resultante de la representación gráfica georreferenciada alternativa contenida en informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación, que se incorporaba, pasando de una cabida inscrita de 1.250 metros cuadrados a la superior de 1.407,14 metros cuadrados, con alteración de sus linderos, de tal modo que, lindando al norte con la parcela diecisiete, por el sur, con la parcela quince, por el este, con carretera, y por el oeste, con carretera, ahora linda, según resultaba de la escritura calificada: «por Norte, con calle (…); por Sur, con carrer (…); por Este, con finca propiedad de Doña G. S. con la referencia catastral 7264403DD4776N00001RG; y por Oeste, con finca propiedad de Don J. F. S. con la referencia catastral 7264401DD4776S0001OM». Constaba incorporada su referencia catastral, siendo la misma 7264402DD4776N00001KG. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 19 de septiembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, causando el asiento de presentación número 1.846 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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