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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende cancelación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la cancelación por caducidad de una nota marginal de irregularidad urbanística en una finca de Haría, por no haberse acreditado la licencia urbanística correspondiente. La finca, propiedad de Triana Tres Arrecife SL, tiene una superficie de 333 metros cuadrados y consta de varios dormitorios y dependencias.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la cancelación por caducidad de una nota marginal de irregularidad urbanística en una finca de Haría, por no haberse acreditado la licencia urbanística correspondiente. La finca, propiedad de Triana Tres Arrecife SL, tiene una superficie de 333 metros cuadrados y consta de varios dormitorios y dependencias.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Triana Tres Arrecife SL, titular registral de una finca en Haría, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Teguise. La nota de calificación suspendió la cancelación por caducidad de una nota marginal de irregularidad urbanística extendida en el historial registral de la finca en 1994, con ocasión de la inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la correspondiente licencia urbanística.

La finca, que tiene una superficie de 333 metros cuadrados, consta de varios dormitorios, cocina, salón, dos baños, despensa, un almacén, dos aljibes y un patio descubierto. La solicitud de cancelación se fundamentaba en el artículo 15.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de manifiesto la importancia de acreditar la licencia urbanística correspondiente para evitar problemas de irregularidad urbanística en la inscripción de propiedades. Los titulares registrales deben asegurarse de que se han cumplido todos los requisitos legales para evitar suspensiones o cancelaciones de notas marginales.

En este caso, la entidad Triana Tres Arrecife SL deberá acreditar la licencia urbanística correspondiente para proceder con la cancelación de la nota marginal de irregularidad urbanística. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sirve como recordatorio de la importancia de cumplir con la normativa urbanística para evitar problemas en la inscripción de propiedades.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la Propiedad

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En el recurso interpuesto por don J. F. R. M., en nombre y representación de la entidad Triana Tres Arrecife, SL, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Teguise, don Javier Regúlez Luzardo, por la que se suspende la cancelación por caducidad de la nota marginal practicada con ocasión de la inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la correspondiente licencia urbanística. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada, de fecha 9 de diciembre de 2025, se solicitaba la cancelación por caducidad de la nota marginal de irregularidad urbanística extendida en el historial registral de la finca registral 10.940 de Haría, practicada en el año 1994 con ocasión de la inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la correspondiente licencia urbanística. parrafo_2 La instancia aparecía suscrita por don J. A. R. C., en nombre y representación de la entidad Bodegas Stratus, SL, que, según se manifestaba, ostentaba la condición de administradora solidaria de la entidad Triana Tres Arrecife, SL, titular registral de la citada finca. La firma figuraba legitimada notarialmente. parrafo La solicitud de cancelación se fundamentaba en el «artículo 15.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial». parrafo La finca se describía en el Registro de la Propiedad de Teguise de la siguiente manera: «Rústica.–Casa de una sola planta en (…) del término municipal de Haría, con una superficie de trescientos treinta y tres metros cuadrados y consta de dos dormitorios, cocina, salón, dos baños, despensa, un almacén, dos aljibes y un patio descubierto de ciento veinte metros cuadrados y un pajar. Está construida sobre una porción de terreno de una hectárea treinta y seis áreas y noventa y cinco centiáreas. Linda: (…)» parrafo El texto de la notar marginal era el siguiente: «El acto a que se refiere la inscripción 3.ª de obra nueva está sujeto a licencia urbanística, y no

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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