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BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Avatel Telecom pacta convenio

La Dirección General de Trabajo registra y publica el II Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, que afecta a sus empleados en todo el territorio nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. El convenio entra en vigor desde su publicación en el BOE y sus efectos económicos se iniciaron el 1 de enero de 2025.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el II Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, que afecta a sus empleados en todo el territorio nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. El convenio entra en vigor desde su publicación en el BOE y sus efectos económicos se iniciaron el 1 de enero de 2025.

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el II Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, un acuerdo que regula las condiciones laborales de los empleados de la empresa en todo el territorio nacional. El convenio, que fue suscrito el 8 de abril de 2026 por la empresa y los sindicatos UGT, FETICO y FSC-CC.OO., entra en vigor desde su publicación en el BOE y tendrá una vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027.

El acuerdo establece que sus efectos económicos se iniciaron el 1 de enero de 2025, lo que significa que los empleados de Avatel Telecom, SA, ya están percibiendo los beneficios del convenio. El convenio también establece que quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras consideradas personal de alta dirección y aquellas con funciones directivas incluidas dentro de los niveles N-1, N-2 y N-3.

La publicación de este convenio colectivo es un paso importante para la regulación de las condiciones laborales en el sector de las telecomunicaciones. Los empleados de Avatel Telecom, SA, podrán disfrutar de mejores condiciones laborales y salariales, lo que puede tener un impacto positivo en la productividad y la competitividad de la empresa.

En cuanto a los costes de compliance, es probable que la empresa tenga que realizar algunos ajustes para cumplir con los términos del convenio. Sin embargo, es importante destacar que el convenio también puede tener beneficios para la empresa, como la mejora de la relación laboral y la reducción de los conflictos.

A quién afecta

  • Empleados de Avatel Telecom, SA
  • Sindicatos UGT, FETICO y FSC-CC.OO.

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Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Avatel Telecom, SA (Código de Convenio n.º 90104582012024), que fue suscrito con fecha 8 de abril de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT, FETICO, y FSC-CC. OO., en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido definitivamente subsanado con fecha 24 de junio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 II CONVENIO COLECTIVO AVATEL TELECOM, SA anexo CAPÍTULO I capitulo_num Disposiciones generales capitulo_tit Artículo 1. Naturaleza jurídica. articulo El presente convenio colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Estatuto de los Trabajadores» o «LET», en adelante). En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legis

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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