← Volver al diario

Viñeta editorial · sector education — Ilustración generada por IA — La Vigencia
Ilustración generada por IA — La Vigencia

BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Trabajo registra acuerdo

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que incluye un acuerdo sobre complementos retributivos para el personal de administración y servicios generales en Aragón. El acuerdo establece un complemento retributivo no consolidable de 233,33 euros brutos para el personal con jornada completa.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que incluye un acuerdo sobre complementos retributivos para el personal de administración y servicios generales en Aragón. El acuerdo establece un complemento retributivo no consolidable de 233,33 euros brutos para el personal con jornada completa.

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el Acta de la Comisión paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Este acuerdo incluye un complemento retributivo no consolidable para el personal de administración y servicios generales en Aragón, que asciende a 233,33 euros brutos para el personal con jornada completa.

El acuerdo ha sido suscrito por las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector, y se enmarca en el contexto de la negociación colectiva en el ámbito de la educación en Aragón. El complemento retributivo tiene como objetivo dar cobertura a los gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados y atender las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y servicios.

La publicación de este acuerdo supone un paso importante en la regulación de las condiciones laborales en el sector de la atención a personas con discapacidad en Aragón. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad deberán tener en cuenta este acuerdo a la hora de establecer las condiciones salariales de su personal.

En cuanto a las implicaciones de este acuerdo, es importante destacar que el coste del complemento retributivo recaerá sobre los centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Por lo tanto, es fundamental que estos centros y servicios revisen sus presupuestos y planeen adecuadamente para asegurarse de que puedan cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo.

A quién afecta

  • Centros de atención a personas con discapacidad
  • Personal de administración y servicios generales

La Vigencia · Boletín diario

Cada mañana, lo que el BOE significa para educación

Las disposiciones que afectan a tu negocio, resumidas en castellano con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta.

Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Acta de 4 de junio de 2026 de la Comisión paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio 99000985011981), publicado en BOE el 9 de abril de 2025, a la que se acompaña el Acuerdo suscrito el día 2 de febrero de 2026 por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen complementos retributivos, tanto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, como para 2026, para el Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectado por este acuerdo y para el personal Auxiliar Técnico educativo y al personal Cuidador/a, denominados «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón», acta que ha sido suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del convenio integrada, de una parte, por las asociaciones empresariales AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FE-CCOO y UGT Servicios Públicos, en representación de las personas trabajadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo y acta referidos al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria. S

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.