Crónica
El notario Albert Domingo Castellá recurre la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Lloret de Mar número 1, que suspendió la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por no incluir expresamente el carácter de vivienda habitual en la cláusula de venta extrajudicial. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe resolver el recurso.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha recibido un recurso interpuesto por el notario Albert Domingo Castellá contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Lloret de Mar número 1. El registrador suspendió la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por no incluir expresamente el carácter de vivienda habitual en la cláusula de venta extrajudicial.
El notario argumenta que la manifestación relativa al carácter de vivienda habitual ya consta de forma expresa e inequívoca en la escritura, en el apartado de consentimiento adicional. Sin embargo, el registrador considera que esta manifestación debe constar de forma específica en la cláusula reguladora del procedimiento de venta extrajudicial.
La resolución de este recurso puede tener implicaciones para la práctica notarial y registral en España, ya que puede aclarar la interpretación del artículo 129 de la Ley Hipotecaria. Los notarios y registradores deben prestar atención a la forma en que se incluye la manifestación relativa al carácter de vivienda habitual en las escrituras de préstamo hipotecario.
En cuanto a las implicaciones, si la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve a favor del notario, puede sentar un precedente para futuras calificaciones y reducir la incertidumbre en la práctica notarial y registral. Por otro lado, si se resuelve a favor del registrador, puede aumentar la carga burocrática para los notarios y los solicitantes de préstamos hipotecarios.
Análisis
La resolución de este recurso puede tener implicaciones para la práctica notarial y registral en España, ya que puede aclarar la interpretación del artículo 129 de la Ley Hipotecaria. Los notarios y registradores deben prestar atención a la forma en que se incluye la manifestación relativa al carácter de vivienda habitual en las escrituras de préstamo hipotecario. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe resolver el recurso en un plazo razonable para evitar retrasos en la inscripción de las escrituras.
A quién afecta
- Notarios
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En el recurso interpuesto por don Albert Domingo Castellá, notario de Vilassar de Mar, contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Lloret de Mar número 1, don Edgar José Cascón Blanco, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 16 de enero de 2026 por el notario de Vilassar de Mar, don Albert Domingo Castellá, se formalizó determinado préstamo concedido por «Caixabank, SA» a don J. M. F. R. («casado en el régimen económico matrimonial legal de separación de bienes del derecho civil catalán»), y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre la finca registral de propiedad de éste, número 21.045 del Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 1. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Edgar José Cascón Blanco registrador de la Propiedad de Lloret de Mar n.º 1 En relación a la escritura autorizada el día 16/01/2026, por el Notario de Vilassar de Mar, Albert Domingo Castella, número 74/2026 de protocolo, presentada por Maretra S.L. que ha motivado el asiento de presentación número 127 del diario 2026 de fecha 16/01/2026, se califica por razón de los siguientes: Hechos En la cláusula 12.bis, Pacto Duodécimo Bis. Tutela notarial para el cobro de la deuda, debe constar expresamente el carácter de vivienda habitual o no de la finca Fundamentos de Derecho: Artículo 129 2.b) de la Ley Hipotecaria. Cabría la inscripción parcial, sin el pacto de ejecución extrajudicial, si así se solicita expresamente. Resolución En consecuencia, este registrador ha acordado suspender la inscripción solicitada de conformidad con los expresados hechos y fundamentos de Derecho. Esta resolución se notificará al Notario autorizante por telecopia y al presentante. La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria, d
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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