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The New European Central Bank · Clemens van Lay · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad rechaza cancelar hipoteca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. El Banco Santander había otorgado una carta de pago y consentido la cancelación de la hipoteca, pero el registrador consideró insuficientes las facultades del apoderado. La resolución confirma la negativa del registrador.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. El Banco Santander había otorgado una carta de pago y consentido la cancelación de la hipoteca, pero el registrador consideró insuficientes las facultades del apoderado. La resolución confirma la negativa del registrador.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. El caso se refiere a una hipoteca concedida por el Banco Santander, que había sido novada en varias ocasiones. El banco otorgó una carta de pago y consentió la cancelación de la hipoteca, pero el registrador consideró insuficientes las facultades del apoderado que firmó la escritura. La resolución confirma la negativa del registrador, lo que significa que la hipoteca no será cancelada.

El caso pone de relieve la importancia de la debida representación en los actos jurídicos, especialmente en aquellos que involucran la cancelación de hipotecas. Los bancos y otras entidades financieras deben asegurarse de que sus apoderados tengan las facultades necesarias para realizar estos actos, y los notarios deben verificar cuidadosamente la representación antes de autorizar la escritura.

La resolución también tiene implicaciones para los propietarios de viviendas que tienen hipotecas con el Banco Santander. Si el banco ha otorgado una carta de pago y ha consentido la cancelación de la hipoteca, pero el registrador se niega a inscribir la cancelación, los propietarios pueden verse afectados negativamente. Es importante que los propietarios busquen asesoramiento legal si se encuentran en esta situación.

En cuanto a las consecuencias, la resolución confirma la negativa del registrador, lo que significa que la hipoteca no será cancelada. Esto puede tener implicaciones para el propietario de la vivienda, que puede verse obligado a seguir pagando la hipoteca. Es importante que los propietarios busquen asesoramiento legal para entender sus derechos y opciones.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la debida representación en los actos jurídicos, especialmente en aquellos que involucran la cancelación de hipotecas. Los bancos y otras entidades financieras deben asegurarse de que sus apoderados tengan las facultades necesarias para realizar estos actos, y los notarios deben verificar cuidadosamente la representación antes de autorizar la escritura. Esto puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas que tienen hipotecas con el Banco Santander, que pueden verse afectados negativamente si el registrador se niega a inscribir la cancelación de la hipoteca.

A quién afecta

  • Banco Santander
  • Propietarios de viviendas con hipotecas

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En el recurso interpuesto por don Eduardo María García Serrano, notario de Fuenlabrada, contra la negativa del registrador de la Propiedad accidental de Fuenlabrada número 3, don Rafael Calvo González-Vallinas, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 10 de febrero de 2026 por el notario de Fuenlabrada, don Eduardo María García Serrano, con el número 294 de protocolo, don U. G. V., actuando en su propio nombre y en representación de «Banco Santander, S.A.», exponía que, mediante determinada escritura que se reseñaba, dicha entidad concedió un préstamo con garantía hipotecaria (novado en varias ocasiones) al compareciente y a otra persona (doña C. R. C.), y, en uso del poder conferido, «Banco Santander, S.A.» se declaraba reintegrado de dicho préstamo y otorgaba total carta de pago, por lo que, extinguida la obligación garantizada, liberaba a la finca reseñada de toda responsabilidad derivada del indicado gravamen y consentía la práctica del pertinente asiento registral cancelatorio. Constaba que dicha cancelación había sido debidamente solicitada. Se indicaba en la referida escritura, respecto del compareciente: «Don U. V. G. interviene como apoderado de la entidad prestamista, en virtud de poder especial conferido a su favor en escritura de fecha 22 de noviembre de 2024, autorizada por el Notario de Madrid don Rafael Martínez Die, número de protocolo 5.468 en la que se protocolizan y elevan a público los acuerdos sociales de la Comisión Ejecutiva del Banco de Santander, S.A. adoptados el 18 de noviembre de 2024 otorgando poder irrevocable a la compareciente para otorgar unilateralmente la presente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Esta escritura fue otorgada por don C. S. A., mayor de edad (…) Actuó en su calidad de apoderado especial de dicha entidad, según resulta de poder especial otorgado ante el Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García, el día 18 de noviembre de 2020,

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