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The New European Central Bank · Clemens van Lay · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Notario desafía a registrador

El notario José Ignacio Rivas Guardo recurre contra la negativa del registrador de San Sebastián de los Reyes a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca de Banco Santander. El notario alega que la representación de la entidad bancaria está acreditada con un poder especial.


Crónica

El notario José Ignacio Rivas Guardo recurre contra la negativa del registrador de San Sebastián de los Reyes a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca de Banco Santander. El notario alega que la representación de la entidad bancaria está acreditada con un poder especial.

El notario José Ignacio Rivas Guardo ha interpuesto un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca de Banco Santander. La escritura, autorizada el 5 de noviembre de 2025, establece que el banco se declara reintegrado de un préstamo con garantía hipotecaria y otorga carta de pago, liberando a la finca de toda responsabilidad derivada del gravamen.

El notario alega que la representación de la entidad bancaria está acreditada con un poder especial conferido por la Comisión Ejecutiva del Banco Santander. El poder, otorgado el 22 de noviembre de 2024, autoriza al representante a otorgar unilateralmente la escritura de cancelación de hipoteca.

El registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes se negó a inscribir la escritura, lo que motivó el recurso del notario. El caso plantea dudas sobre la validez de la representación de la entidad bancaria y la interpretación de los requisitos para la cancelación de hipotecas.

La resolución de este caso puede tener implicaciones para la industria financiera y los notarios, ya que puede sentar un precedente para la interpretación de los poderes especiales en la cancelación de hipotecas. Los notarios y las entidades bancarias deben prestar atención a los requisitos y procedimientos para la cancelación de hipotecas para evitar disputas y garantizar la seguridad jurídica.

Análisis

La resolución de este caso puede tener implicaciones para la industria financiera y los notarios, ya que puede sentar un precedente para la interpretación de los poderes especiales en la cancelación de hipotecas. Los notarios y las entidades bancarias deben prestar atención a los requisitos y procedimientos para la cancelación de hipotecas para evitar disputas y garantizar la seguridad jurídica. Es importante que los profesionales del derecho y los responsables de la industria financiera estén al tanto de los cambios y actualizaciones en la legislación y la jurisprudencia para asegurar la correcta aplicación de la ley.

A quién afecta

  • Notarios
  • Entidades bancarias
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don José Ignacio Rivas Guardo, notario de Madrid, contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes número 1, don Rafael Calvo González-Vallinas, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En escritura autorizada el día 5 de noviembre de 2025 por el notario de Madrid, don Javier Fernández-Merino Rodríguez-Bustamente, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero de residencia, don José Ignacio Rivas Guardo, con el número 4.734 de protocolo, don D. S. A., en su propio nombre y en representación de «Banco Santander, SA», exponía que, mediante determinada escritura que se reseñaba, dicha entidad concedió un préstamo con garantía hipotecaria del cual era titular don D. S. A., y disponía que «Banco Santander, SA» se declaraba reintegrado de dicho préstamo y otorgaba total carta de pago, por lo que, extinguida la obligación garantizada, liberaba a la finca reseñada de toda responsabilidad derivada del indicado gravamen y consentía la práctica del pertinente asiento registral cancelatorio. Y se hacía constar que dicha cancelación había sido solicitada por el mismo don D. S. A. parrafo_2 La representación alegada se acreditaba, según expresaba el notario autorizante, con escritura de poder especial conferido por dicha entidad bancaria a don D. S. A. mediante escritura autorizada el 22 de noviembre de 2024 por el notario de Boadilla del Monte, don Rafael Martínez Díe, con número 5.468 de protocolo, «en la que se protocolizan y elevan a público los acuerdos sociales de la Comisión Ejecutiva del Banco Santander, SA, adoptados el 18 de noviembre de 2024 otorgando poder irrevocable al/a los compareciente/s para otorgar unilateralmente la presente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca». parrafo El notario autorizante de la escritura calificada añade lo siguiente: parrafo «Copia autorizada electrónica de dicha escritura tengo a la vist

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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