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The New European Central Bank · Clemens van Lay · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

DGSJFP rechaza comisión hipotecaria

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una hipoteca por comisión de apertura elevada y no transparente. El préstamo hipotecario de 37.700 euros incluía una comisión de apertura de 2.400 euros y una retención de 5.300 euros para la tasación.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una hipoteca por comisión de apertura elevada y no transparente. El préstamo hipotecario de 37.700 euros incluía una comisión de apertura de 2.400 euros y una retención de 5.300 euros para la tasación.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de Propiedad de Berga, que suspendió la inscripción parcial de una escritura de préstamo hipotecario. El préstamo hipotecario de 37.700 euros, concedido a una persona física y dos empresas, incluía una comisión de apertura de 2.400 euros y una retención de 5.300 euros para la tasación, lo que supone más del 20% del importe del préstamo.

El registrador de la Propiedad de Berga consideró que la comisión de apertura era elevada y no transparente, y que podía encubrir un tipo de interés remuneratorio superior al explicitado. La DGSJFP ha confirmado esta calificación, considerando que la comisión de apertura no puede comprender los gastos de tasación, Notaría, gestoría, Registro de la Propiedad e impuestos, y que no parece que pueda considerarse retributiva de un servicio distinto de los gastos de estudio previos a la concesión del préstamo hipotecario.

Esta resolución tiene implicaciones para los prestamistas y los prestatarios, ya que puede sentar un precedente para la regulación de las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios. Los prestamistas deberán ser más transparentes en cuanto a los gastos y comisiones asociados a los préstamos, y los prestatarios deberán ser más cuidadosos al revisar las condiciones de los préstamos.

En cuanto a las consecuencias, los operadores del sector financiero deberán adaptarse a esta nueva regulación, lo que puede suponer un aumento en los costes de compliance. Por otro lado, los consumidores pueden beneficiarse de una mayor transparencia en cuanto a los gastos y comisiones asociados a los préstamos hipotecarios.

Análisis

Esta resolución de la DGSJFP señala un patrón de regulación más estricta en cuanto a las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios. Los prestamistas deberán ser más transparentes en cuanto a los gastos y comisiones asociados a los préstamos, y los prestatarios deberán ser más cuidadosos al revisar las condiciones de los préstamos. Esto puede suponer un aumento en los costes de compliance para los operadores del sector financiero, pero también puede beneficiar a los consumidores con una mayor transparencia en cuanto a los gastos y comisiones asociados a los préstamos hipotecarios.

A quién afecta

  • Prestamistas
  • Prestatarios
  • Operadores del sector financiero
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. D., en nombre y representación de la entidad «Maesp Consulting Solutions, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de Propiedad de Berga, don José Lázaro Santos Echevarría, por la que se suspende la inscripción parcial de una escritura de préstamo hipotecario por razón de existir una comisión de apertura elevada y no transparente, y la retención de cantidades del capital concedido desproporcionada y usuraria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 22 de diciembre de 2020 por el notario de Barcelona, don Sergi González Delgado, con el número 4.010 de protocolo, doña V. A. D. constituyó una hipoteca a favor de «Maesp Consulting Solutions, S.L.» sobre una vivienda sita en Gironella, finca registral número 3.357 del Registro de la Propiedad de Berga, para garantizar la devolución de un préstamo hipotecario de 37.700 euros, concedidos a la parte hipotecante y dos personas físicas más, con destino a su actividad económica empresarial. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 4 de junio de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Berga, y retirada y vuelta a presentar el día 17 de agosto de 2025, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento: escritura pública de hipoteca. parrafo_2 Fecha del documento: 22/12/2020. parrafo Notario: D. Sergi González Delgado. parrafo Protocolo: 4010/2020. parrafo Medio de aportación al Registro: Físico. parrafo Fecha de presentación: 04/06/2025. parrafo Aportado ulterior: diecisiete de agosto del año dos mil veinticinco. parrafo Número de asiento y Diario: 1491/2025. parrafo El titular del Registro de la Propiedad de Berga, previo examen y calificación del precedente título, de conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, ha dictado la siguiente resolución, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se exponen. parrafo_2 Se reitera la nota de calificación que causó el documento c

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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