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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega acta notarial

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Madrid que deniega la presentación de un acta notarial. El acta notarial cuestiona la propiedad de un piso en Madrid. La resolución se produce después de que el recurrente alegara vulneración del principio de prioridad y trascendencia real.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Madrid que deniega la presentación de un acta notarial. El acta notarial cuestiona la propiedad de un piso en Madrid. La resolución se produce después de que el recurrente alegara vulneración del principio de prioridad y trascendencia real.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Madrid que deniega la presentación de un acta notarial. El acta notarial en cuestión cuestiona la propiedad de un piso en Madrid, ya que el compareciente afirma que el piso que se le alquiló no coincide con el que figura en el Registro de la Propiedad a nombre del arrendador.

El registrador de la propiedad de Madrid número 21, don Adrián Jareño González, denegó la práctica del asiento de presentación de la acta notarial por carecer de trascendencia real, según el artículo 420 del Reglamento Hipotecario. Sin embargo, el recurrente, don C. C. E., alegó que esta denegación vulnera el principio de prioridad y que el documento afecta directamente a su derecho de posesión y arrendamiento sobre la finca.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se produce después de que el recurrente alegara vulneración del principio de prioridad y trascendencia real. El recurrente también denunció una conducta despectiva y obstruccionista por parte del personal del Registro, que intentó privarle de su derecho a la tutela administrativa efectiva.

la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede sentar un precedente importante en la interpretación del artículo 420 del Reglamento Hipotecario y en la protección de los derechos de los ciudadanos en relación con la propiedad inmobiliaria. Los operadores del sector inmobiliario y los ciudadanos que se encuentran en situaciones similares pueden verse afectados por esta resolución.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener implicaciones significativas para los operadores del sector inmobiliario y los ciudadanos que se encuentran en situaciones similares. Es importante que los ciudadanos que se encuentran en disputas sobre la propiedad inmobiliaria estén al tanto de sus derechos y de la legislación vigente. La resolución también puede sentar un precedente importante en la interpretación del artículo 420 del Reglamento Hipotecario.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Inquilinos
  • Registradores de la propiedad

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don C. C. E. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad interino de Madrid número 21, don Adrián Jareño González, por el que se deniega la práctica del asiento de presentación de un acta notarial. Hechos I En fecha 13 de abril de 2026, se personó don C. C. E. en el registro de la Propiedad de Madrid número 21, con el fin de obtener la presentación en el Libro Diario de cierta acta notarial de manifestaciones autorizada el día 31 de marzo de 2026 por el notario de Madrid, don Alejandro Ruiz-Ayucar Seifert, protocolo número 2.139. En dicha acta, se manifestaba lo siguiente: «a).–El compareciente realiza las siguientes manifestaciones: “Que soy arrendatario del piso (…) de Madrid, en virtud del contrato privado de arrendamiento suscrito en Madrid, el día 8 de septiembre de 2023, con Don L. V. Que compruebo que el piso que me fue alquilado en virtud del contrato indicado, no corresponde con el que figura en el Registro de la Propiedad a nombre del arrendador y que el mismo, no coincide con el que consta en el catastro. Que pongo en conocimiento del propietario-arrendador los mencionados hechos y recibo amenazas para abandonar el piso, extremo que pongo en conocimiento de la Dirección General de la policía atestado n.º (…) el día 28 de marzo de 2026. Que en el juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Madrid, autos de juicio verbal de desahucio n º 726/2024, comparecí para denunciar una serie de irregularidades que demuestra la mala fe procesal de la parte de la demandante.” b) Yo Notario, compruebo que en la información registral entregada por el requirente y cuya fotocopia ha quedado unida al final de la presente acta, figura que Don L. V., es propietario del “piso (…)” y que la referencia catastral “3173205VK4737C0027BD”.–Efectúo consulta a la Sede del Castro y compruebo que la referencia catastral indicada corresponde al piso (…)de Madrid, cuyo titular catastral no es el mencionado señor». II Dicha acta fue objeto de la sigui

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