Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de número de registro de alquiler para una finca en Torrevieja debido a una prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios. La propietaria había solicitado el registro para uso no turístico, pero el registrador consideró que se trataba de un alquiler de corta duración con fines mercantiles.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspendido la asignación de número de registro de alquiler para una finca en Torrevieja. La propietaria, doña M. A. N., había solicitado el registro para uso no turístico, pero el registrador de la propiedad de Torrevieja número 3, don Alejandro María Bañón González, consideró que se trataba de un alquiler de corta duración con fines mercantiles, lo que está prohibido en los estatutos de la comunidad de propietarios.
La comunidad de propietarios había inscrito en el Registro de la Propiedad una prohibición de destinar las viviendas a uso mercantil o profesional sin autorización. El registrador consideró que la solicitud de registro de alquiler denotaba la intención de explotar la vivienda con fines mercantiles, lo que está excluido por los estatutos inscritos.
La suspensión de la asignación del número de registro de alquiler puede tener consecuencias para la propietaria, que no podrá publicitar la vivienda en plataformas en línea de alquiler de corta duración. La Dirección General de Planificación y Evaluación puede ordenar a las plataformas en línea de alquiler de corta duración la eliminación o inhabilitación del acceso a ellas.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede sentar un precedente para futuras solicitudes de registro de alquiler en la Comunitat Valenciana. La prohibición de destinar viviendas a uso mercantil o profesional sin autorización puede afectar a otros propietarios que buscan alquilar sus viviendas para uso turístico o no turístico.
Análisis
Observamos que esta resolución puede tener un impacto significativo en el mercado de alquiler de corta duración en la Comunitat Valenciana. La prohibición de destinar viviendas a uso mercantil o profesional sin autorización puede afectar a propietarios que buscan alquilar sus viviendas para uso turístico o no turístico. Es importante que los propietarios y los gestores de propiedades estén al tanto de las normas y regulaciones vigentes para evitar problemas con la asignación de números de registro de alquiler.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas
- Gestores de propiedades
- Plataformas en línea de alquiler de corta duración
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Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña H. K., en nombre y representación de doña M. A. N., contra la nota de calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Torrevieja número 3, don Alejandro María Bañón González, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler solicitado para una finca. Hechos I Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler para la finca con código registral único 03059000356560, finca registral número 67.552. Procede reseñar que, en la solicitud de asignación presentada, se indicaba que lo era para uso no turístico (finca completa, 4 arrendatarios); no obstante, y como se verá, en el recurso interpuesto contra la calificación se realiza constante referencia a uso turístico, y se alude a la licencia concedida por la Administración Autonómica. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado el precedente documento suspendo su inscripción por el siguiente defecto que considero subsanable: Resulta de los estatutos inscritos de la división horizontal en la que está integrada la vivienda (inscripción 3.ª de obra nueva y división horizontal de la finca 67552), la siguiente prohibición: “Artículo 1. Las viviendas habrán de destinarse exclusivamente a uso residencial. Queda prohibido desarrollar en ellas cualquier actividad industrial, mercantil o profesional, sin autorización de la Comunidad de Propietarios.” Consta como fecha de dicha inscripción la de 23 de marzo de 1991. Consta como fecha de inscripción en el Registro de Turismo de la Generalitat la de 17 de abril de 2023. Transcurrido el tiempo de subsanación de los 7 días hábiles desde la notificación negativa, se suspenderá la validez del número de registro afectado y se comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección General de Planificación
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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