Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Burgos a inscribir una escritura de compraventa de una finca por un comprador casado en régimen de gananciales. El registrador exige justificación del carácter privativo de la contraprestación y consentimiento del cónyuge para la inscripción.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por una notaria de Villadiego contra la negativa del registrador de la propiedad de Burgos a inscribir una escritura de compraventa de una finca. El comprador, casado en régimen de gananciales, adquirió una tercera parte indivisa de la finca, pero el registrador consideró que no se justificaba suficientemente el carácter privativo de la adquisición.
La notaria autorizante había complementado la escritura con una diligencia de aclaración, invocando la analogía con la regla 4.ª del artículo 1346 del Código Civil y el artículo 1522 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, el registrador consideró que esta justificación no era suficiente, ya que se trataba de una adquisición directa de una participación indivisa de la finca por uno de los comuneros, y no de un retracto de comuneros.
El registrador exigió la justificación del carácter privativo de la contraprestación y el consentimiento del cónyuge del comprador para la inscripción. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirmó la calificación desfavorable del registrador, considerando que la justificación del carácter privativo de la adquisición era necesaria para la inscripción.
Esta resolución tiene implicaciones para los notarios y registradores que deben evaluar la suficiencia de la justificación del carácter privativo de las adquisiciones en régimen de gananciales. Los compradores casados en régimen de gananciales deben ser conscientes de la necesidad de justificar el carácter privativo de la adquisición para evitar problemas en la inscripción de la finca.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la justificación del carácter privativo de las adquisiciones en régimen de gananciales para la inscripción de fincas. Los notarios y registradores deben ser cuidadosos al evaluar la suficiencia de la justificación para evitar problemas en la inscripción. Los compradores casados en régimen de gananciales deben ser conscientes de esta necesidad y tomar las medidas necesarias para justificar el carácter privativo de la adquisición.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores de la propiedad
- Compradores casados en régimen de gananciales
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En el recurso interpuesto por doña María Vicente Fernández, notaria de Villadiego, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Burgos número 2, don Fernando González López, a inscribir una escritura de compraventa. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 31 de julio de 2025 por la notaria de Villadiego, doña María Vicente Fernández, con el número 79 de protocolo, se otorgó por don J. P. P., como vendedor, y don M. P. P., como comprador y casado bajo el régimen legal de sociedad de gananciales con doña M. C. C. R., la compra, con carácter privativo, de una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca registral número 6.364 del Registro de la Propiedad de Burgos número 2. El comprador ya era titular, con carácter privativo, de una tercera parte indivisa del pleno dominio por el título de adjudicación en procedimiento de concentración parcelaria. Con posterioridad, la notaria autorizante complementó la escritura en el sentido de incluir el nombre de la cónyuge del comprador, y en otra segunda diligencia de aclaración lo subsanó, justificando el carácter privativo de la adquisición en base a los motivos que figuraban en tal diligencia, esto es, «por analogía con la regla 4.ª del artículo 1346 del Código Civil» y el artículo 1522 del mismo cuerpo legal; y todo ello sin perjuicio del pertinente reembolso a la sociedad de gananciales. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Burgos número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Documento: Don María Vicente Fernández. Villadiego. Número 79/2025 de su protocolo. Fecha: 31/07/2025. Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña Vicente Fernández, María, bajo el asiento número 2875. del tomo 2025 del Libro Diario número de entrada 5826, que corresponde al documento in
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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