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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de dos fincas registrales en Torrevieja, debido a la oposición de un propietario colindante. La resolución afecta a los titulares de las fincas y al Ayuntamiento de Torrevieja.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de dos fincas registrales en Torrevieja, debido a la oposición de un propietario colindante. La resolución afecta a los titulares de las fincas y al Ayuntamiento de Torrevieja.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja número 2, que denegaba la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa de dos fincas registrales. Los titulares de las fincas, don F. V., doña M. V. y doña P. Z., habían solicitado la inscripción de la base gráfica alternativa, lo que conllevaría el aumento de cabida de las indicadas fincas. Sin embargo, la mercantil Clínica La Siesta, SL, titular de una finca colindante, se opuso a la inscripción, alegando que la delimitación de la parcela afectaba a suelo público. El Ayuntamiento de Torrevieja también presentó alegaciones, aunque posteriormente rectificó su informe, indicando que la delimitación de la parcela no afectaba a suelo público. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción, debido a la oposición del propietario colindante. Esta resolución afecta a los titulares de las fincas y al Ayuntamiento de Torrevieja, y pone de relieve la importancia de la coordinación entre los diferentes actores involucrados en el proceso de registro de la propiedad. Los titulares de las fincas deberán reconsiderar su solicitud y buscar alternativas para resolver el conflicto. Por otro lado, el Ayuntamiento de Torrevieja deberá asegurarse de que sus informes sean precisos y no causen confusiones en el proceso de registro.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la coordinación entre los diferentes actores involucrados en el proceso de registro de la propiedad. La oposición de un propietario colindante puede ser un obstáculo significativo para la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa. Los titulares de las fincas deberán reconsiderar su solicitud y buscar alternativas para resolver el conflicto. La resolución también pone de relieve la necesidad de que los Ayuntamientos aseguren la precisión de sus informes para evitar confusiones en el proceso de registro.

A quién afecta

  • Titulares de fincas
  • Propietarios colindantes
  • Ayuntamientos

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. V. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Torrevieja número 2, don José Luis Rueda Rueda, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de dos registrales y consiguiente rectificación de sus respectivas descripciones, por haber concurrido la oposición de propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. Hechos I Mediante instancia privada el día 30 de mayo de 2025 suscrita por don F. y don M. V. y doña P. Z., con firma ratificada ante el registrador de la Propiedad de Torrevieja número 2 el mismo día, se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de las fincas registrales número 16.728 y 34.903, las cuáles constaban inscritas con una superficie de 3.000 metros cuadrados aproximadamente, la primera, y 1.400 metros cuadrados aproximadamente, la segunda, aportando informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación, motivado por la falta de actualización de la cartografía catastral por el lindero suroeste, pues no recogería dicha cartografía el vial con el que lindaban las parcelas, pasando a una cabida respectiva de 5.047,76 y 2.967,10 metros cuadrados. Se señalaba en la instancia que la comunicación, a efectos de notificación, debería ser únicamente a los datos de contacto proporcionados en dicho escrito, el cual recogía, como datos de contacto, direcciones de correo electrónico y números de teléfono de dos personas, uno de ellos, el propio don F. V. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 2, causando el asiento de presentación número 3.477 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de la mercantil «Clínica La Siesta, SL», titular de la registral 16.726, quien se oponía a la inscripción

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