Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, que denegó la rectificación de una inscripción de dominio. La inscripción se practicó en 1965 con arreglo a la legislación vigente en ese momento. El solicitante alegaba error de concepto, pero la registradora consideró que no existía dicho error.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por don F. A. L. S. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, que denegó la práctica de un asiento de rectificación. El solicitante había presentado una instancia el 23 de diciembre de 2025, acompañada de una escritura autorizada en 1964, en la que se solicitaba la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio practicada sobre la finca registral número 23.041 de Valladolid. La registradora consideró que no existía error de concepto en la inscripción original, ya que se había practicado con arreglo a la legislación vigente en ese momento. La inscripción se practicó el 17 de abril de 1965, con una nota que indicaba que la finca se inscribía a nombre de doña E. S. B., casada con don F. L. M., sin prejuzgar la naturaleza de su adquisición. El solicitante alegaba que la inscripción debería rectificarse porque la finca había sido adquirida con dinero propio de doña E. S. B., pero la registradora consideró que no existía error de concepto, ya que la inscripción se había practicado de acuerdo con la legislación vigente en ese momento. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión de la registradora, considerando que no existía error de concepto en la inscripción original. Esta decisión puede tener implicaciones para los propietarios de fincas que han sido inscritas con carácter ganancial, ya que puede limitar su capacidad para demostrar la privatividad de la adquisición. Los notarios y registradores de la propiedad deben tener en cuenta esta decisión al calificar las escrituras y solicitudes de inscripción. El coste de esta decisión recae sobre los propietarios de fincas que deben demostrar la privatividad de la adquisición, lo que puede requerir la presentación de documentación adicional y el pago de honorarios notariales y registrales.
Análisis
Esta decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la calificación registral y la necesidad de que los propietarios de fincas tengan una documentación clara y precisa sobre la adquisición de sus propiedades. Los propietarios de fincas que han sido inscritas con carácter ganancial deben tener en cuenta esta decisión y considerar la posibilidad de presentar documentación adicional para demostrar la privatividad de la adquisición. Los notarios y registradores de la propiedad deben estar atentos a esta decisión y calificar las escrituras y solicitudes de inscripción de acuerdo con la legislación vigente.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Notarios
- Registradores de la propiedad
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En el recurso interpuesto por don F. A. L. S. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 6, doña Marta Polvorosa Mies, por la que se deniega la práctica de un asiento de rectificación. Hechos I Mediante instancia suscrita el día 23 de diciembre de 2025 por don F. L. S., en unión de escritura autorizada el día 22 de agosto de 1964 por el notario de Valladolid, don Miguel Hoyos de Castro, con el número 2.886 de protocolo, se solicitaba la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio practicada sobre la finca registral número 23.041 de Valladolid en virtud de dicha escritura. II Presentada el día 23 de diciembre de 2025 dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Valladolid número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Antecedentes de hecho Con fecha 23/12/2025, fue presentada en este Registro instancia suscrita el mismo día por don F. A. L. S., en unión de escritura autorizada el 22/08/1964 por el notario de Valladolid don Miguel Hoyos de Castro, número 2886 de protocolo, mediante la que solicita la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio practicada sobre la finca registral 23041 del Archivo General en virtud de dicha escritura. Fundamentos jurídicos I. Conforme el art. 18.1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. II. Defectos que impiden la rectificación: 1.º Solicitándose la rectificación por un error de concepto en la práctica de una inscripción, del análisis de la misma no se aprecia dicho error. En la instancia presentada, de conformidad con lo que disponen los Arts. 216 y ss de la Ley Hipotecaria, se solicita la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio pra
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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