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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Gandía suspende alquiler turístico

La registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios. La licencia de uso turístico se obtuvo después del 3 de abril de 2025.


Crónica

La registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios. La licencia de uso turístico se obtuvo después del 3 de abril de 2025.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. El motivo de la suspensión fue la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios, ya que la licencia de uso turístico se obtuvo después del 3 de abril de 2025.

La registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 había calificado desfavorablemente la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración presentada el 5 de diciembre de 2025. La calificación se basó en la necesidad de certificación del acuerdo favorable de la Junta de Propietarios, según el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

El recurso interpuesto por el propietario de la finca se basó en la alegación de que la licencia de uso turístico se obtuvo después del 3 de abril de 2025, lo que no requiere la autorización expresa de la comunidad de propietarios. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación de la registradora, lo que significa que el propietario debe obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios para poder asignar el número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

Esta resolución afecta a los propietarios de fincas que desean alquilar sus propiedades de forma turística en la Comunitat Valenciana. Los propietarios deben obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios antes de poder asignar el número de registro único de alquiler de corta duración turístico. Esto puede generar un retraso en la asignación del número de registro y, por lo tanto, en la publicación de anuncios de alquiler en plataformas en línea.

Análisis

Esta resolución confirma la necesidad de autorización expresa de la comunidad de propietarios para la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en la Comunitat Valenciana. Los propietarios deben tener en cuenta esta requirement para evitar retrasos en la asignación del número de registro y, por lo tanto, en la publicación de anuncios de alquiler en plataformas en línea. La resolución también destaca la importancia de la regulación del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para evitar sanciones.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Comunidades de propietarios
  • Plataformas de alquiler en línea

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En el recurso interpuesto por don J. S. C., en nombre y representación de doña L. E. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía número 2, doña Mercedes Vallet Ribera, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la licencia de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025. Hechos I El día 5 de diciembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Gandía número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. II Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Gandía número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Documento Presentado bajo el Asiento número 4780 del Diario 2025 el día cinco de diciembre del año dos mil veinticinco. Con fecha arriba indicada ha sido presentada en este Registro instancia de asignación número de registro de alquileres de corta duración de fecha 05/12/2025. En el día de la fecha el citado documento ha sido objeto de calificación por la Registradora que suscribe, apreciando la existencia de defectos que impiden la práctica de la inscripción solicitada. Hechos y fundamentos de Derecho. En el formulario de asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración se solicita el código para la finca registral 4063 de Daimuz, CRU 46039000225641. Consultado el Registro de Viviendas Turísticas del Servei Territorial de Turisme de la Generalitat, se observa que el alta en el mismo es de fecha 29/10/2025, y consultado el historial registral de la finca, la última transmisión inscrita es de fecha 4/8/2025, por lo que resulta necesaria la certificación del acuerdo favorable de la Junta de Propietarios. Así resulta del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9015, de 08/02/2021); de la Le

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