Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Madrid por falta de licencia de uso turístico. La resolución se basa en fundamentos de derecho expuestos en resoluciones anteriores.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid número 2, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.
El expediente en cuestión guarda identidad de razón con otros analizados en resoluciones anteriores, por lo que se declara su desestimación y se remite a los fundamentos de derecho expuestos en aquellas resoluciones.
La resolución permite que los legalmente legitimados puedan recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación.
El coste de este proceso recae sobre los propietarios de inmuebles que buscan registrar sus alquileres de corta duración como turísticos, ya que deben obtener la licencia de uso turístico correspondiente para evitar la suspensión del registro.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de cumplir con los requisitos legales para el registro de alquileres de corta duración turísticos en Madrid. Los propietarios de inmuebles deben obtener la licencia de uso turístico correspondiente para evitar la suspensión del registro y asegurarse de que su actividad sea legal. La resolución también destaca la necesidad de que los registros de la propiedad sean precisos y cumplan con los requisitos legales.
A quién afecta
- Propietarios de inmuebles
- Registradores de la propiedad
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Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don X. S. L., abogado, en nombre y representación de doña M. E. A., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid. parrafo Dado que este expediente guarda identidad de razón con el analizado en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 11 y 17 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 6 y 7 de agosto de 2025), se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas. parrafo Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 Madrid, 7 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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