Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización de la comunidad de propietarios. La propiedad había obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico después del 3 de abril de 2025.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto por un propietario contra la decisión de la registradora de la propiedad de Gandía número 4, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La razón de esta suspensión fue la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios, ya que el propietario había obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico con posterioridad al 3 de abril de 2025.
Esta decisión se basa en resoluciones anteriores del mismo centro directivo, que establecen que la autorización de la comunidad de propietarios es necesaria para el registro de viviendas de uso turístico. El propietario puede recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, dentro de un plazo de dos meses desde la notificación.
El impacto de esta decisión recae sobre los propietarios de viviendas de uso turístico que no cuentan con la autorización de la comunidad de propietarios. Estos propietarios deberán obtener la autorización necesaria para registrar sus propiedades y evitar la suspensión del número de registro único de alquiler de corta duración turístico.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas de uso turístico
- Comunidades de propietarios
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Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don S. C. S. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele Monforte Duart, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025. parrafo Dado que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 30 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025); se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas. parrafo Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 Madrid, 7 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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