Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca en propiedad horizontal, al requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios. La finca obtuvo el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico después del 3 de abril de 2025.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto por un propietario contra la decisión de una registradora de la propiedad de Santa Pola. La registradora había suspendido la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca que forma parte de una propiedad horizontal, al requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios.
El propietario había obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico con posterioridad al 3 de abril de 2025, lo que según la normativa vigente, requiere la autorización expresa de la comunidad de propietarios. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que este supuesto de hecho es idéntico a otros analizados en resoluciones anteriores, por lo que desestima el recurso.
Esta decisión afecta a los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico. Deben obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios antes de solicitar el registro único de alquiler de corta duración turístico. Los propietarios que no cumplan con este requisito pueden ver suspendida la asignación del número de registro único.
En cuanto a las implicaciones, esta decisión refuerza la importancia de la autorización expresa de la comunidad de propietarios para el alquiler de viviendas en régimen de propiedad horizontal para uso turístico. Los propietarios deben ser conscientes de esta normativa y tomar las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
- Comunidades de propietarios
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Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don A. S. M. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Santa Pola número 2, doña María del Mar Pardo Alcobas, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico solicitado para la finca con código registral único 03037000165399, finca registral número 18.840, que forma parte de una propiedad horizontal, por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025. parrafo Desestimación centro_negrita Dado que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 30 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025); se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas. parrafo_2 Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 Madrid, 15 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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