Crónica
La Junta General de Socios de Dorica Empresa Constructora, S.A. aprueba la segregación de una parte de su patrimonio a favor de Gralamat, S.L.U. La operación se realiza mediante un proyecto común de segregación. La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada íntegramente participada por la Sociedad Segregada.
La Junta General de Socios de Dorica Empresa Constructora, S.A. ha aprobado la segregación de una parte de su patrimonio a favor de Gralamat, S.L.U. La operación se realiza mediante un proyecto común de segregación suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades. La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada íntegramente participada por la Sociedad Segregada, lo que permite aplicar el procedimiento simplificado previsto en el Real Decreto-ley 5/2023.
La segregación implica la transferencia en bloque de la rama de actividad de arredramiento de inmuebles a la Sociedad Beneficiaria. Los socios y acreedores de las respectivas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación de cada una de las sociedades.
La operación ha sido aprobada por la Junta General de Socios de la Sociedad Segregada y por el Socio único de la Sociedad Beneficiaria, por lo que no se requiere una aprobación adicional. Sin embargo, se ha procedido al depósito previo del proyecto común de segregación para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica de la operación.
El Administrador Único de Dorica Empresa Constructora, S.A. y de Gralamat, S.L.U., D. Francisco Laguna Lizancos, ha anunciado la segregación en Granada, el 15 de julio de 2026.
A quién afecta
- Dorica Empresa Constructora, S.A.
- Gralamat, S.L.U.
- Socios y acreedores de ambas sociedades
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/ 2023"), se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad DORICA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (en adelante, "Sociedad Segregada"), celebrada con carácter de universal, y el Socio único de la sociedad GRALAMAT, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria"), han aprobado por unanimidad en fecha 9 de junio de 2026, la segregación de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, que forma una unidad económica independiente, mediante la cual se traspasa en bloque a la Sociedad Beneficiaria y por sucesión universal, la rama de actividad consistente en rama de actividad de arredramiento de inmuebles, en los términos y condiciones del proyecto común de segregación suscrito por los Órganos de Administración de ambas Sociedades, de fecha 9 de junio de 2026. La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, por lo que resulta aplicable a la segregación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del RDL 5/2023, por remisión de lo dispuesto en los artículos 63 y 56 del RDL 5/2023. Asimismo que, aún no siendo necesario, ya que la operación de segregación ha sido aprobada por la Junta General de Socios de la Sociedad Segregada, celebrada con carácter de universal, por unanimidad de todos los socios y por unanimidad del Socio único de la Sociedad Beneficiaria, se ha procedido al depósito previo del proyecto común de segregación. A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de segregación de cada una
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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