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Vineyard with distant mountains under cloudy sky · Alexis Presa · Unsplash

BOE MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · Resolución

Pesca actualiza censo de palangre para especies migratorias

La Secretaría General de Pesca publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. Esta actualización incluye la relación de barcos autorizados a ejercer la pesca con este arte, así como las zonas y porcentajes de posibilidades de pesca.


Crónica

La Secretaría General de Pesca publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. Esta actualización incluye la relación de barcos autorizados a ejercer la pesca con este arte, así como las zonas y porcentajes de posibilidades de pesca.

La Secretaría General de Pesca ha publicado la actualización del censo unificado de palangre de superficie, que regula la pesca de especies altamente migratorias. Esta actualización es el resultado de la aplicación de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, y su modificación posterior por la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre.

El censo unificado incluye la relación de barcos ordenados alfabéticamente, indicando las zonas donde están autorizados a ejercer la pesca con este arte, así como el porcentaje de posibilidades de pesca en las zonas para las que dispongan de derecho de acceso sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas.

La publicación de esta actualización tiene implicaciones importantes para el sector pesquero, ya que establece las condiciones para la pesca de especies altamente migratorias y afecta a los barcos que operan en las zonas reguladas. La resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A quién afecta

  • Armadores de barcos de pesca
  • Pescadores
Texto íntegro del BOE desplegar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, modificado por la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. parrafo Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las comunidades autónomas resuelve: parrafo Primero. articulo Publicar como anexo de la presente resolución, el Censo Unificado de Palangre de Superficie, en el que se relacionan los barcos ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, las zonas donde están autorizados a ejercer la pesca con este arte, así como el porcentaje de posibilidades de pesca en las zonas para las que dispongan de derecho de acceso sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas. parrafo Segundo. articulo Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Madrid, 30 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García. parrafo_2 ANEXO anexo_num Censo unificado de palangre de superficie 2026 anexo_tit 4% 21% 7% 7% 11% 8% 7% 8% 8% 6% 7% 6% Código cabeza_tabla 2 Nombre cabeza_tabla 2 Zona gestión pesquera cabeza_tabla 7 Cuota de pez espada cabeza_tabla 3 Zona 1 cabeza_tabla (Mediterráneo) cabeza_tabla cabeza_tabla Zona 2 cabeza_tabla (C.N. hasta cabeza_tabla 80 millas cabeza_tabla del Atl. Norte) cabeza_tabla (*) cabeza_tabla cabeza_tabla Zona 3 cabeza_tabla (C.N. por fuera cabeza_tabla 80 millas y aguas intern. cabeza_tabla del Atl. Norte) cabeza_tabla cabeza_tabla Zona 4 cabeza_tabla (At

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