Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza el recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Badalona que suspendió un auto de apertura de procedimiento especial de liquidación de microempresa. El auto se refería a la inscripción de la situación de concursada de la mercantil Inmobiliaria Fondal, S.L. La registradora argumentó que el título presentado adolecía de defecto formal al no incluir un mandamiento judicial.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Badalona número 3. La registradora, doña Cristina Ibáñez Moncho, había suspendido un auto de apertura de procedimiento especial de liquidación de microempresa dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona.
El auto se refería a la inscripción de la situación de concursada de la mercantil Inmobiliaria Fondal, S.L. Sin embargo, la registradora argumentó que el título presentado adolecía de defecto formal al no incluir un mandamiento judicial que expresara la firmeza de la resolución judicial.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación negativa de la registradora, considerando que el artículo 558 del Texto Refundido de la ley Concursal exige la inscripción o anotación de las resoluciones concursales en el Registro de la Propiedad, pero que el artículo 555 del mismo cuerpo normativo requiere un mandamiento judicial para la práctica de los asientos correspondientes.
Esta resolución afecta a los intereses de los acreedores y deudores de la mercantil Inmobiliaria Fondal, S.L., así como a los registros de la propiedad en general. Los registros de la propiedad deben asegurarse de que los títulos presentados cumplan con los requisitos formales establecidos por la ley para evitar suspensiones y demoras en la inscripción de resoluciones concursales.
A quién afecta
- Registradores de la propiedad
- Acreedores y deudores de microempresas
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En el recurso interpuesto por don S. H. C. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Badalona número 3, doña Cristina Ibáñez Moncho, por la que se suspende un auto de apertura de procedimiento especial de liquidación de microempresa. Hechos centro_negrita I centro_redonda En auto, dictado el día 22 de noviembre de 2023 por doña Montserrat Morera Ransanz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, en el procedimiento especial de continuación número 182/2023 C2J, se declaró la apertura del procedimiento especial de continuación de microempresas de la mercantil «Inmobiliaria Fondal, S.L.». II centro_redonda Presentado el indicado auto en el Registro de la Propiedad de Badalona número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Asiento Diario. 1307 2025. Identificación del Documento Calificado: Auto de apertura de procedimiento especial de liquidación de microempresa. Funcionario/Autoridad Judicial/Notario: Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona. Procedimiento especial 182/2023-C2J. Hechos fundamentos de derecho y calificación negativa: Se presenta en el Registro de la Propiedad de Badalona número 3, auto de apertura de procedimiento especial de liquidación de la microempresa Inmobiliaria Fondal, S.L., dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, a los efectos de hacer constar en los folios registrales de las fincas de su titularidad la situación de concursada de su titular registral. No obstante, el título presentado adolece de defecto formal en los términos que a continuación se detallan: El artículo 558 del Texto Refundido de la ley Concursal contempla la inscripción o anotación de las resoluciones concursales en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 del mismo cuerpo normativo, exige como título formal para la práctica de los
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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