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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registradora de Alcañiz deniega inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, que deniega la inscripción de una escritura de donación de una finca por falta de notificación a la consorte. La resolución se produce después de que el donante otorgara otra escritura de donación de la misma finca a otra persona en 2024.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, que deniega la inscripción de una escritura de donación de una finca por falta de notificación a la consorte. La resolución se produce después de que el donante otorgara otra escritura de donación de la misma finca a otra persona en 2024.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, que denegó la inscripción de una escritura de donación de una finca. La escritura, otorgada en 2016, donaba una tercera parte indivisa de la finca registral 3.777 a favor de don A. A. P. A. Sin embargo, la registradora consideró que no se había notificado debidamente a la consorte, doña M. L. P. A., y denegó la inscripción.

El caso es complejo, ya que el donante, don E. A. V., había otorgado otra escritura de donación de la misma finca a doña M. L. P. A. en 2024. La registradora consideró que esta segunda donación era incompatible con la primera y, por lo tanto, denegó la inscripción.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación de la registradora y deniega la inscripción de la escritura de donación. Esto significa que la finca seguirá siendo propiedad de la consorte, doña M. L. P. A., y no se inscribirá a favor de don A. A. P. A.

Esta resolución tiene implicaciones importantes para los propietarios de fincas y los notarios, ya que destaca la importancia de notificar debidamente a las partes interesadas en los procedimientos de donación y registro de la propiedad.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la notificación debida en los procedimientos de donación y registro de la propiedad. Los propietarios de fincas y los notarios deben tener en cuenta que la falta de notificación puede llevar a la denegación de la inscripción de una escritura de donación. Esto puede tener consecuencias importantes para los interesados, ya que puede afectar la titularidad de la propiedad y los derechos de las partes involucradas.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don A. A. P. A. contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Alcañiz, doña Marina Zúñiga Serrano, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 15 de julio de 2016 por la notaria de Maella, doña María Belén Barrios Garrido-Lestache, don E. A. V. hacía donación a favor de don A. A. P. A. de varias fincas, entre las que se encontraba una tercera parte indivisa de la finca registral número 3.777 del Registro de la Propiedad de Alcañiz; constaba como título la escritura otorgada el día 16 de noviembre de 1987 ante el notario de Alcañiz, don José Antonio Simón Hernández; al otorgamiento de la escritura de donación no se exhibía copia autorizada del citado título, de lo que advertía expresamente la notaria, y se decía que los otorgantes se satisfacían con la información obtenida del Registro de la Propiedad, cuyas notas simples informativas se incorporaban a la matriz. parrafo_2 Mediante escritura autorizada el día 24 de noviembre de 2016 por la misma notaria de Maella, el mismo don E. A. V. otorgaba por sí solo escritura de separación del consorcio foral que tenía sobre la citada finca registral 3.777, junto con sus hermanos, doña A. y don F. A.; en la citada escritura, a los efectos de las notificaciones pertinentes exigidas por los artículos 373 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, se hacía constar que en la escritura citada antes de fecha 15 de julio de 2016, se había donado la tercera parte indivisa a don A. A. P. A., y a los efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por los artículos citados, se procedía a la mencionada separación del consorcio foral y a las notificaciones fehacientes a los consortes o sus causahabientes. No constaba ins

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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