Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico en Gavà debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios había establecido que no se podrá arrendar un piso o local de manera que se convierta en un comercio de hostelería o similar.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gavà, que suspendió la asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. La comunidad de propietarios de la finca matriz 15.731 había establecido en sus estatutos que los propietarios de cada piso o local podían arrendarlos, siempre que no se convirtieran en un comercio de hostelería o similar.
El caso comenzó el 20 de mayo de 2025, cuando se presentó una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico en el Registro de la Propiedad de Gavà. La registradora suspendió la inscripción solicitada, argumentando que la prohibición estatutaria se oponía al destino turístico del alquiler.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación de la registradora, fundamentándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2024, que establece que las limitaciones estatutarias al uso de los pisos y locales en régimen de propiedad horizontal son legítimas, siempre que respeten las disposiciones de derecho necesario.
Esta resolución afecta a los propietarios de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal que deseen arrendar sus propiedades para uso turístico, ya que deberán cumplir con las prohibiciones y limitaciones establecidas en los estatutos de la comunidad de propietarios. Los grandes propietarios y las comunidades de propietarios bien organizadas podrán absorber el coste de cumplimiento, pero las pequeñas propiedades y los propietarios individuales podrían enfrentar dificultades para adaptarse a estas restricciones.
Análisis
Esta resolución señala un patrón de concentración de la regulación en el sector turístico, donde las comunidades de propietarios y los propietarios individuales deben cumplir con las prohibiciones y limitaciones establecidas en los estatutos. Los propietarios de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal deben revisar sus estatutos y asegurarse de que no se opongan al destino turístico del alquiler. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido un precedente importante en la interpretación de las limitaciones estatutarias en régimen de propiedad horizontal, lo que puede tener implicaciones para el sector turístico en general.
A quién afecta
- Propietarios de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal
- Comunidades de propietarios
- Empresas de alquiler turístico
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don A. P. P. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gáva, doña Ester Sais Re, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quién tenga por conveniente siempre que lo haga para el destino que les es propio. Sin embargo, no podrá hacerlo al mismo tiempo o a un número de personas que se convierta el departamento o local en un verdadero comercio de los encuadrados en actividad de hostelería o similar». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 20 de mayo de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Gavà solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Gavà, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento presentado: asignación de número de registro de alquiler de corta duración. Presentante: A. P. P. Entrada: 3406/ 2025. Asiento: 1291. Diario: 2025. Fecha entrada: 20/05/2025. parrafo_2 Calificado el documento referenciado, de conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su conocimiento que he suspendido la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo Primero. articulo A. P. P. presenta en este Registro de la Propiedad una instancia suscrita en Gavà el día 20/05/2025, firmada por el citado presentante. parrafo Segundo. articulo En dicho documento se solicita la asignación del número de registro de alquiler de corta duración con la categoría de arrendamiento turístico y con el número de licencia HUTB-(…), sobre el total de la finca ubicada en Gavà (…) que se corresponde con la registral número 17755, así como la práctica de la correspondiente nota marginal. parrafo Tercero. artic
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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