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BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Trabajo corrige errores

La Dirección General de Trabajo corrige errores en el Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, publicado el 23 de marzo de 2026. La rectificación afecta a la tabla salarial del año 2029.


Crónica

La Dirección General de Trabajo corrige errores en el Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, publicado el 23 de marzo de 2026. La rectificación afecta a la tabla salarial del año 2029.

La Dirección General de Trabajo ha detectado errores en el texto del Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, publicado el 23 de marzo de 2026. Para corregir estos errores, se ha publicado una resolución que rectifica la tabla salarial del año 2029.

La tabla original contenía errores en la columna de salarios base y complementos específicos para diferentes grupos salariales. La rectificación establece los salarios correctos para cada grupo, que van desde 1.137,20 euros para el Grupo 4 hasta 1.705,75 euros para el Grupo 1A.

Esta corrección es importante para los trabajadores del sector, ya que les permite conocer sus salarios correctos y planificar sus finanzas de manera adecuada.

La rectificación también es relevante para los empleadores, que deben ajustar sus sistemas de pago para reflejar los salarios correctos. la corrección es un paso importante para garantizar la transparencia y la equidad en el sector.

A quién afecta

  • Trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores
  • Empleadores del sector
Texto íntegro del BOE desplegar

Advertidos errores en el texto del Acta de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 23 de marzo de 2026, en el BOE núm. 85, de 7 de abril. parrafo Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores. parrafo En la página 50713, la tabla del año 2029 que aparece, debe sustituirse por la siguiente: parrafo Madrid, 8 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 «2029 centro_redonda 9% 41% 14% 11% 16% 9% Grupos salariales cabeza_tabla Puestos cabeza_tabla Salario Base (Salario base 2029 + Complemento específico 2025 consolidado) cabeza_tabla – cabeza_tabla Euros cabeza_tabla cabeza_tabla Complemento específico cabeza_tabla – cabeza_tabla Euros cabeza_tabla cabeza_tabla Complemento Autonómico para Recursos de tipología no Cerrada ni Semiabierta cabeza_tabla – cabeza_tabla Euros cabeza_tabla cabeza_tabla Total cabeza_tabla – cabeza_tabla Euros cabeza_tabla cabeza_tabla Grupo 1A. cuerpo_tabla_izq Psicólogo/a. cuerpo_tabla_izq Pedagogo/a. cuerpo_tabla_izq Médico/Psiquiatra. cuerpo_tabla_izq Abogado/a. cuerpo_tabla_izq Ingeniero/a informático. cuerpo_tabla_izq Jefe/a administración. cuerpo_tabla_izq Profesor/a de secundaria. cuerpo_tabla_izq cuerpo_tabla_izq 1.705,75 cuerpo_tabla_coma 557,91 cuerpo_tabla_coma 25,00 cuerpo_tabla_coma 31.691,29 cuerpo_tabla_coma Grupo 1B. cuerpo_tabla_izq Graduado/a Social/ Relaciones laborales. cuerpo_tabla_izq Trabajador/a Social. cuerpo_tabla_izq Diplomado/a Universitario en Enfermería. cuerpo_tabla_izq Educador/a Social. cuerpo_tabla_izq Técnico/a de Intervención medio abierto. cuerpo_tabla_izq Maestro/a de Primaria. cuerpo_tabla_izq Mediador/a. cuerpo_tabla_izq cuerpo_tabla_izq 1.578,43 cuerpo_tabla_coma 495,57 cuerpo_tabla_coma 25,00 cuerpo_tabla_coma 29.035,97 cuerpo_tabla_coma Grupo 2. cuerpo_tabla_izq Auxiliar Técnico Educativo

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