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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega nulidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la solicitud de nulidad de una inscripción de agrupación de fincas en Sencelles, tras considerar que la inscripción se produjo tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. El recurrente había formulado alegaciones que no fueron estimadas por la registradora.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la solicitud de nulidad de una inscripción de agrupación de fincas en Sencelles, tras considerar que la inscripción se produjo tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. El recurrente había formulado alegaciones que no fueron estimadas por la registradora.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca número 1, que denegaba la solicitud de nulidad de una inscripción de agrupación de fincas en Sencelles. La inscripción se produjo tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que el recurrente había formulado alegaciones que no fueron estimadas por la registradora.

El caso se refiere a la agrupación de tres fincas registrales en Sencelles, que fueron objeto de una escritura otorgada el 6 de junio de 2025. La registradora inició la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el 23 de junio de 2025, y el recurrente presentó alegaciones el 9 de septiembre de 2025, argumentando que la representación gráfica de la agrupación no se ajustaba a la realidad física.

La registradora no estimó las alegaciones, y el recurrente solicitó la nulidad de la inscripción el 24 de noviembre de 2025. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha denegado la solicitud de nulidad, considerando que la inscripción se produjo tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

El coste de este proceso recae sobre el recurrente, que deberá asumir los gastos de la tramitación del expediente. La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la exactitud en la representación gráfica de las fincas registrales, y la necesidad de que los interesados verifiquen la precisión de la información antes de presentar alegaciones.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la exactitud en la representación gráfica de las fincas registrales, y la necesidad de que los interesados verifiquen la precisión de la información antes de presentar alegaciones. Los propietarios de fincas deberán tener en cuenta esta decisión a la hora de realizar operaciones de agrupación o segregación de fincas, y asegurarse de que la representación gráfica sea precisa y se ajuste a la realidad física.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don A. G. F. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la que se deniega la solicitud de la declaración de nulidad de una inscripción de agrupación de fincas, puesto que la inscripción se produjo tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en las que el recurrente ha formulado alegaciones que no han sido estimadas por la registradora. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura otorgada el día 6 de junio de 2025 ante la Notaria de Binissalen, María del Carmen de la Iglesia Velasco, con el número 722 de protocolo, don P. C. C., titular de las fincas registrales números 3.656, 3.657 y 7.743 del término de Sencelles, siendo colindantes, las agrupaba para formar una sola. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura el día 6 de junio de 2025, con el asiento de presentación número 3.707 del Diario 2025, en el Registro de la Propiedad de Inca número 1, se inició la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el día 23 de junio de 2025. Practicadas las notificaciones, el día 18 de agosto de 2025 don A. G. F. recibió la notificación en su domicilio y el día 9 de septiembre de 2025 realizó alegaciones a la inscripción de la agrupación, pues la representación gráfica que se pretendía inscribir estaba basada en la cartografía catastral, que no se ajustaba a la realidad física, siendo ésta última la que determinaba los límites reales entre ambas parcelas. parrafo_2 La registradora, tras consultar el escenario de calificación en su aplicación informática homologada para el tratamiento de las bases gráficas, observaba que no existía tal solape con la georreferenciación, por lo que no estimaba las alegaciones presentadas. parrafo El día 3 de noviembre de 2025 se inscribía la agrupación de las fincas 3.656, 3.657 y 7.743 de Sencelles, formando la registral número 10.430 del término de Sence

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