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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza servidumbre

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una servidumbre de medianería horizontal sobre una finca en Palma de Mallorca, porque las coordenadas de la edificación invaden la parcela colindante. La registradora de la propiedad de Palma de Mallorca número 5 había suspendido la inscripción por este motivo.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una servidumbre de medianería horizontal sobre una finca en Palma de Mallorca, porque las coordenadas de la edificación invaden la parcela colindante. La registradora de la propiedad de Palma de Mallorca número 5 había suspendido la inscripción por este motivo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca número 5, que suspendió la inscripción de una declaración de obra nueva sobre una finca. El motivo de la suspensión fue que las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación ubican la misma más allá de los límites de la georreferenciación de la finca.

El caso se refiere a una escritura pública otorgada en julio de 2025, por la que se constituía una servidumbre de medianería horizontal a favor de la finca número 563 del término municipal de Santa Eugenia. Sin embargo, la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca número 5 suspendió la inscripción debido a que las coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo ocupada por la vivienda traspasan el límite de la parcela sobre la que se ubica.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha considerado que se trata de una construcción extralimitada, cuya pertenencia correspondería al titular de la finca colindante. Por lo tanto, no correspondería constituir un derecho real nuevo, como es el de servidumbre de medianería horizontal. Los notarios y los registradores de la propiedad deben tener en cuenta esta resolución al tramitar escrituras y solicitudes de inscripción.

Esta resolución afecta a los notarios y registradores de la propiedad, que deben verificar la georreferenciación de las fincas y las coordenadas de las edificaciones antes de inscribir cualquier derecho real. También afecta a los propietarios de fincas colindantes, que deben ser conscientes de la posibilidad de construcciones extralimitadas y tomar las medidas necesarias para proteger sus derechos.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la georreferenciación en la constitución de derechos reales sobre fincas. Los notarios y registradores de la propiedad deben ser cuidadosos al verificar las coordenadas de las edificaciones y las parcelas para evitar conflictos de propiedad. La resolución también destaca la necesidad de una regulación clara y efectiva para abordar las construcciones extralimitadas y proteger los derechos de los propietarios.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Propietarios de fincas colindantes

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Luis Leoncio Bustillo Tejedor, notario de Felanitx, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca número 5, doña María Alicia Echevarría Pérez, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva sobre una finca, porque las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación ubican la misma más allá de los límites de la georreferenciación de la finca. Hechos I Mediante escritura pública otorgada el día 15 de julio de 2025 por el notario de Felanitx, don Luis Leoncio Bustillo Tejedor, con el número 1.904 de protocolo, don M. M. R., como cotitular de la finca registral 2.005 del término de Santa Eugenia, constituía sobre la misma, como predio sirviente, una servidumbre de medianería horizontal a favor de la finca número 563 del mismo término municipal, propiedad de don T. M. y doña I. M., que podía mantener lo ya edificado bajo dicha finca 2.005, haciendo suya la propiedad de lo edificado. II Presentada el día 5 de septiembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado el presente documento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria (en adelante, LH) y artículo 98 y concordantes de su Reglamento (en adelante, RH), se suspende la práctica del asiento solicitado teniendo en cuenta los siguientes Hechos: Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco fue presentada, bajo el asiento número 3025 del diario 2025 una escritura otorgada el día 15/07/2025 ante el Notario de Felanitx, don Luis Leoncio Bustillo Tejedor, número 1904 de protocolo, por la cual don M. R. como cotitular de la finca registral 2.605 [sic] de Santa Eugenia, constituye sobre la misma, como predio sirviente, una servidumbre de medianería horizontal a favor de la finca 563 del mismo término municipal, propiedad de don T. M. y doña I. M., que podrá mantener lo ya e

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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