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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende georreferenciación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca en Noia debido a alegaciones de un colindante. El registrador de la propiedad de Noia había emitido una nota de calificación negativa por existir controversia sobre la delimitación gráfica.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca en Noia debido a alegaciones de un colindante. El registrador de la propiedad de Noia había emitido una nota de calificación negativa por existir controversia sobre la delimitación gráfica.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Noia, quien suspendió la inscripción de la georreferenciación de una finca. El titular registral de la finca había solicitado la inscripción de la rectificación de su descripción y de la georreferenciación, pero un colindante presentó alegaciones argumentando que la base gráfica propuesta invadía parte de su propiedad.

El registrador de la propiedad de Noia emitió una nota de calificación negativa fundamentada en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que regula el expediente para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado la doctrina de que el registrador debe calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, y que en este caso, la existencia de alegaciones por parte de un colindante justifica la suspensión de la inscripción.

Este caso pone de relieve la importancia de la georreferenciación en la propiedad inmobiliaria y la necesidad de una delimitación gráfica clara y precisa para evitar controversias entre propietarios. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala que los titulares registrales deben acreditar la ubicación y delimitación gráfica de sus fincas de manera fehaciente para evitar problemas en el Registro de la Propiedad.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución afecta a los titulares registrales de fincas que buscan inscribir la georreferenciación de sus propiedades, y subraya la importancia de la precisión y la claridad en la delimitación gráfica para evitar controversias y problemas en el Registro de la Propiedad. Los notarios y los registradores de la propiedad deben estar atentos a estos requisitos para garantizar la seguridad jurídica en la propiedad inmobiliaria.

A quién afecta

  • Titulares registrales de fincas
  • Colindantes
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. L. S. C., abogado, contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la Propiedad de Noia, don José Luis Pol Domínguez, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca. Hechos I Mediante escritura pública de rectificación de superficie el titular registral de la finca registral 15.480 del término de Boiro, con código registral único 15011000117836, solicitaba la inscripción de la rectificación de su descripción y de la georreferenciación de la finca, para adecuarla a la realidad física, aportando una georreferenciación alternativa, mediante informe de validación gráfica, emitido por la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, con código seguro de verificación, de resultado positivo. La finca registral citada se correspondía con la identidad de la parcela catastral con referencia 9783216NH0198S0001XH. II Presentada el día 3 de octubre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Noia, causando el asiento de presentación número 4.642 del Diario 2025, e iniciada la tramitación del expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria con notificaciones a todos los colindantes, se presentaron en su transcurso alegaciones por uno de los citados colindantes, quien aportó documentación técnica para sustentar su alegación. En vista de las mismas, se emitió la siguiente nota de calificación: «Presentado el precedente documento a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil veinticinco, asiento número 4642 del Tomo 2025 del Diario, se suspende la inscripción de su base gráfica conforme a los siguientes: Hechos: 1. Se pretende la georreferenciación de la finca registral 15.480 de Boiro, CRU 15011000117836, en base a una base gráfica alternativa. 2. Una vez iniciado el procedimiento

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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