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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquiler no turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora de la propiedad de Barcelona que denegó la asignación de un número de registro de alquiler no turístico para un inmueble. La registradora consideró que la norma estatutaria del edificio prohíbe el uso de los departamentos para pensión o pisos turísticos, lo que implica una estancia de corta duración.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora de la propiedad de Barcelona que denegó la asignación de un número de registro de alquiler no turístico para un inmueble. La registradora consideró que la norma estatutaria del edificio prohíbe el uso de los departamentos para pensión o pisos turísticos, lo que implica una estancia de corta duración.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación de una registradora de la propiedad de Barcelona que denegó la asignación de un número de registro de alquiler no turístico para un inmueble. La registradora consideró que la norma estatutaria del edificio prohíbe el uso de los departamentos para pensión o pisos turísticos, lo que implica una estancia de corta duración.

La solicitud de asignación de número de registro de alquiler no turístico se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15, pero la registradora denegó la solicitud debido a la prohibición estatutaria. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, considerando que la prohibición estatutaria es legítima y que la asignación de un número de registro de alquiler no turístico no es posible.

Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de inmuebles que desean alquilar sus propiedades de forma no turística. Es importante que los propietarios revisen las normas estatutarias de sus edificios y consulten con un abogado antes de presentar una solicitud de asignación de número de registro de alquiler no turístico.

En cuanto a las consecuencias, los propietarios que deseen alquilar sus propiedades de forma no turística deberán cumplir con las normas estatutarias de sus edificios y obtener la autorización necesaria para hacerlo. Los que no cumplan con estas normas podrían enfrentar sanciones y multas.

A quién afecta

  • Propietarios de inmuebles
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. G. T., abogado, en nombre y representación de doña R. M. C. T., contra la calificación emitida por la registradora de la Propiedad de Barcelona número 15, doña Isabel González García, denegando la asignación de un número de registro de alquiler, no turístico, solicitado para una inmueble. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15 se solicitó la asignación de número de registro de alquiler, uso no turístico, para el inmueble sito en Barcelona, código registral único 08066000360072. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 15, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento/Diario: 4241 2025. parrafo_2 8454 parrafo Presentante: Izquierdo i Tugas Associats. parrafo Fecha documento: 17/11/2025. parrafo De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro. parrafo Hechos y fundamentos jurídicos. parrafo_2 La finca sobre la que se solicita la asignación de NRUA no turístico tiene la siguiente norma estatutaria: “Artículo 11 derechos y obligaciones especiales.–Cambio de uso y destino de las viviendas.–Cualquiera de las viviendas de las plantas altas, podrán ser convertida en despachos profesionales si así lo autorizan las ordenanzas municipales, sin que precisen autorización de la Comunidad de Propietarios. Ello, no obstante, si el destino fuera para uso como clínica-médica, comercio de la clase que fuere, o enseñanza; precisará la autorización expresa de la Comunidad. Queda expresamente prohibido el uso de los departamentos para pensión o pisos turísticos”. parrafo_2 La prohibición de uso “como pensión” de l

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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