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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende georreferenciación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca en Huércal-Overa debido a alegaciones del Ayuntamiento y un colindante. El propietario solicitaba la modificación de la superficie y linderos de su finca.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca en Huércal-Overa debido a alegaciones del Ayuntamiento y un colindante. El propietario solicitaba la modificación de la superficie y linderos de su finca.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto suspender la inscripción de la georreferenciación de una finca en Huércal-Overa, propiedad de don D. B. G., debido a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Huércal-Overa y un colindante, don L. C. R.

El propietario había solicitado la modificación de la superficie y linderos de su finca mediante la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aportando certificación descriptiva y gráfica catastral. Sin embargo, antes de proceder al inicio del procedimiento, el Ayuntamiento y el colindante presentaron escritos de oposición a la inscripción de la base gráfica, argumentando que el camino incluido en la finca es público y está incluido en el Inventario Municipal.

La Registradora de la Propiedad de Huércal-Overa resolvió no dar inicio al procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y no practicar la inscripción solicitada, debido a la existencia de un defecto en la documentación presentada. El propietario puede recurrir esta resolución en el plazo de un mes.

Esta resolución puede tener implicaciones para los propietarios de fincas colindantes y para el Ayuntamiento de Huércal-Overa, que deberán tener en cuenta la existencia de caminos públicos en la zona. El coste de la tramitación del expediente y la posible resolución de la controversia recaerá sobre el propietario y el Ayuntamiento.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas colindantes
  • Ayuntamiento de Huércal-Overa

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don D. B. G. contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de Huércal-Overa, doña María de la Asunción Fernández Aguirre, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir dicha georreferenciación. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita por don D. B. G., se solicitaba la modificación de la superficie y linderos de la finca de su propiedad, registral número 56.379 del término municipal de Huércal-Overa, mediante la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aportando certificación descriptiva y gráfica catastral. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 15 de octubre de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, causando el asiento de presentación número 3.204 del Diario 2025, e iniciada la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue retirado el documento por su presentante el día 24 de octubre de 2025. El día 30 de octubre de 2025, don L. C. R., colindante titular registral de la finca número 43.597 de Huércal-Overa, presentó escrito de alegaciones, y el día 6 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Huércal-Overa remitió de forma telemática certificación de la Junta de Gobierno Local formulando alegaciones a la inscripción de la georreferenciación. El día 27 de noviembre de 2025, don D. B. G. reintegró el documento para su despacho, y el día 16 de diciembre de 2025 aportó instancia manifestando su oposición a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Huércal-Overa. En vista de toda la documentación, la instancia presentada fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bi

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