Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una propietaria contra la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz. La propietaria alegaba invasión de su finca por la representación gráfica inscrita.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por una propietaria contra la calificación del registrador de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, que había inscrito la representación gráfica georreferenciada de dos fincas registrales. La propietaria alegaba que la inscripción invadía su finca, pero el registrador consideró que no había afectación a su propiedad. La Dirección General ha confirmado la decisión del registrador, considerando que la documentación aportada no demostraba la invasión alegada. Esta resolución pone de relieve la importancia de la precisión en la georreferenciación de las fincas registrales para evitar conflictos de propiedad. Los propietarios deben asegurarse de que sus fincas estén debidamente georreferenciadas para evitar problemas en el futuro. En este caso, la propietaria que interpuso el recurso deberá aceptar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, lo que puede tener implicaciones para su propiedad.
A quién afecta
- Propietarios de fincas registrales
- Registradores de la Propiedad
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En el recurso interpuesto por doña Y. C. M. M. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, don Segundo Miguel Pascual Soler, en base a escrito suscrito por la recurrente contra la resolución por la que se desestiman las alegaciones formuladas por ésta en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia, contra la inscripción ya practicada de la representación gráfica georreferenciada de dos registrales sitas en el ámbito territorial del referido Registro. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con ocasión de la presentación en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz de la titulación oportuna, fue practicada la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales número 21.609 y 21.612 el día 15 de diciembre de 2015, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En el curso del mismo, fueron formuladas alegaciones por doña Y. C. M. M., en fecha 24 de septiembre de 2025, sin aportar justificación gráfica que concretara cuál es la georreferenciación que invocaba para su finca, a fin de conocer cuál es el área geográfica concreta afectada por el supuesto solape o invasión. Requerida a estos efectos, fue aportado informe de validación gráfica frente a parcelario catastral del que resultaba que las bases gráficas que pretendían inscribirse en nada afectaban a la propiedad de doña Y. C. M. M., razón por la cual se volvió a efectuar nuevo requerimiento en los citados términos, contestando al mismo en fecha 21 de noviembre de 2025, haciendo constar que la principal discrepancia con la representación gráfica cuya inscripción se pretendía suponía en la pretendida invasión del camino de acceso a su finca, aportando nuevamente informe de validación gráfica frente a parcelario catastral del que, nuevamente, no resultaba afectación a la propiedad de doña Y. C. M. M. de la base gráfica propuesta por el promotor
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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