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BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Saint-Gobain firma convenio

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL, que afecta a su plantilla en España, con vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030. El convenio regula las condiciones de trabajo y establece un ámbito territorial en todos los centros de trabajo de la empresa en España.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL, que afecta a su plantilla en España, con vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030. El convenio regula las condiciones de trabajo y establece un ámbito territorial en todos los centros de trabajo de la empresa en España.

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL, un acuerdo que regula las condiciones de trabajo entre la empresa y su plantilla en España. El convenio, suscrito el 23 de abril de 2026, tiene una vigencia de 5 años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, y se aplica a todos los centros de trabajo de la empresa en España.

El acuerdo establece un ámbito personal que afecta a todas las personas que integran la plantilla de Saint-Gobain Cristalería, SL, con exclusión de los cuadros y empleados de alta profesionalidad que hayan solicitado su exclusión. El convenio también regula la compensación y absorción de condiciones laborales, garantizando que las personas que tengan reconocidas condiciones superiores a las establecidas en el convenio seguirán disfrutando de ellas.

La Comisión Mixta de Interpretación, Solución de Conflictos y Clasificación, constituida por representantes de la empresa y los sindicatos, será la encargada de interpretar y resolver cualquier conflicto que surja en la aplicación del convenio. El convenio también establece que, en caso de que se produzcan cambios legales que afecten a las condiciones laborales, se aplicarán las normas de carácter general vigentes o las que se dicten en lo sucesivo.

El coste de la implementación de este convenio recaerá sobre la empresa, que deberá adaptar sus políticas laborales y procedimientos para cumplir con los términos del acuerdo. Los sindicatos y la empresa han trabajado juntos para alcanzar este acuerdo, que busca mejorar las condiciones laborales y la relación entre la empresa y su plantilla.

Análisis

La publicación de este convenio colectivo señala la importancia de la negociación colectiva en el sector industrial. La empresa y los sindicatos han trabajado juntos para establecer un marco laboral que beneficie a ambos. El convenio también refleja la tendencia hacia la regulación de las condiciones laborales en el sector privado, y su publicación en el BOE garantiza su aplicación y cumplimiento. Los operadores del sector industrial deberán tener en cuenta este convenio a la hora de establecer sus políticas laborales y procedimientos.

A quién afecta

  • Saint-Gobain Cristalería, SL
  • Sindicatos CC.OO. y UGT
  • Plantilla de Saint-Gobain Cristalería, SL

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Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL (código de Convenio n.º 90014002012002), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido finalmente subsanado en fecha 3 de julio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. CONVENIO COLECTIVO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, SL CAPÍTULO I Disposiciones generales Sección I.ª Objeto y ámbitos de aplicación Artículo 1. Objeto. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa Saint-Gobain Cristalería, SL y el personal incluido en el mismo. Artículo 2. Ámbito personal. El presente convenio afecta a todas las personas que integran la plantilla de Saint-Gobain Cristalería, SL, con exclusión de las que, dentro de la clasificación de la empresa, pertenecen a la categoría denominada «Cuadros» y aquellos «EAP» (Empleados Alta Profesionalidad) que voluntariamente soliciten o hayan solicitado su exclusión. Todas las referencias del p

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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