Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador de la propiedad de Valladolid a inscribir una sentencia judicial que desestimaba una demanda sobre la división de un local en apartamentos. La sentencia no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad porque no se ajusta a los supuestos legales.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un abogado contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid número 1 a inscribir una sentencia judicial. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, desestimaba una demanda interpuesta por la mercantil Progot Valladolid, SL, que solicitaba la declaración de nulidad o anulabilidad de un acuerdo adoptado por la junta extraordinaria de una comunidad de propietarios.
El acuerdo denegaba la autorización para dividir un local en 7 apartamentos y trasteros. El registrador de la propiedad suspendió la inscripción solicitada porque la sentencia no se ajusta a los supuestos legales para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión del registrador, señalando que la sentencia no puede ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad porque no se ajusta a los supuestos establecidos en la Ley Hipotecaria.
El coste de este proceso recae sobre la comunidad de propietarios y la mercantil Progot Valladolid, SL, que deberán asumir los gastos generados por la tramitación del recurso.
A quién afecta
- Comunidades de propietarios
- Mercantiles inmobiliarias
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don S. R. G., abogado, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Valladolid número 1, don José María Martínez Santiago, a inscribir una sentencia judicial. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En instancia suscrita por don S. R. M. G., abogado, por cuenta de una comunidad de propietarios, se solicitaba que se inscribiera la «sentencia número 431/2024 de fecha 21 de mayo de 2024, dictada por la Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el recurso de apelación número 688/2023 (…) la cual es firme». En dicha sentencia se desestimaba la demanda interpuesta por la mercantil «Progot Valladolid, SL» frente a la citada comunidad de propietarios, que pedía la declaración de nulidad o la anulabilidad del acuerdo número 7 del ordinal primero del orden del día adoptado por la junta extraordinaria de la comunidad de propietarios del inmueble de fecha 29 de septiembre de 2021. Dicho acuerdo denegaba la autorización de la comunidad de propietarios para dar viabilidad a que la propiedad del local número 40 procediera a su división en 7 apartamentos y sus correspondientes trasteros. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia, en unión de la referida sentencia, en el Registro de la Propiedad de Valladolid número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento que antecede, presentado en este Registro el día 23/07/2025, bajo el asiento 3107 del Diario 2025, habiendo sido aportada justificante de la carta de pago el día tres de septiembre de dos mil veinticinco; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción solicitada al haberse observado, una vez examinado el contenido de los asientos registrales, los siguientes defectos: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 En instancia suscrita por don S. R. G., con domicilio profesional en Valladolid, calle (…) Por cuenta d
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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