Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la decisión del registrador de Telde de no rectificar la superficie de un elemento privativo de una propiedad horizontal. Los propietarios, don E. C. S. H. y doña M. J. D. P., habían solicitado la rectificación debido a un error en la inscripción registral.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión del registrador de Telde de no rectificar la superficie de un elemento privativo de una propiedad horizontal. Los propietarios, don E. C. S. H. y doña M. J. D. P., habían solicitado la rectificación debido a un error en la inscripción registral, que indicaba una superficie de 12,34 metros cuadrados en lugar de los 18,69 metros cuadrados reales.
El registrador de Telde, don Rafael Robledo González, había denegado la rectificación argumentando que los propietarios no eran los titulares registrales de la finca en el momento de la rectificación de cabida. Los propietarios interpusieron un recurso contra esta decisión, alegando que la finca había sido adquirida por ellos en 1997 y que, por lo tanto, no era propiedad de la mercantil Fábrica de Edificios Canarios SA.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso, confirmando la decisión del registrador de Telde. Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de bienes inmuebles que buscan rectificar errores en la inscripción registral, ya que destaca la importancia de verificar la titularidad registral antes de solicitar cualquier rectificación.
los propietarios de bienes inmuebles deben ser conscientes de la necesidad de verificar la exactitud de la inscripción registral y de tomar las medidas necesarias para corregir cualquier error o inexactitud. Esto puede incluir la presentación de documentación adicional o la realización de procedimientos legales para rectificar la inscripción registral.
A quién afecta
- Propietarios de bienes inmuebles
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don E. C. S. H. y doña M. J. D. P. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Telde, don Rafael Robledo González, por la que se suspende la rectificación de superficie de un elemento privativo de una propiedad horizontal solicitada mediante instancia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia con firma legitimada notarialmente el día 30 de julio de 2025, los cónyuges don E. C. S. H. y doña M. J. D. P. solicitaban la rectificación del error de la inscripción 4.ª de la finca registral número 56.291 del Registro de la Propiedad de Telde, que era un departamento –elemento privativo, de los que formaban parte integrante de un total edificio dividido en régimen de propiedad horizontal–, donde decía que ocupaba una extensión superficial de 12,34 metros cuadrados, debía decir que ocupaba una extensión superficial de 18,69 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Telde, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado el precedente documento presentado en este Registro a las diez horas y trece minutos del día 04/08/2025, asiento 4207 del Diario 2025; y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, tras examinar los antecedentes del Registro, no se practica operación alguna en cuanto al mismo, al figurar inscrita la finca objeto, en el momento de la rectificación de cabida a nombre de la entidad Fábrica de Edificios Canarios, SA –Fecsa–, no siendo por tanto titulares registrales de dicha finca 56291 don E. C. S. H. y doña M. J. D. P., conforme a los artículos 1.3 y 40 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexacti
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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