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Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me.
Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Acciona Mobility

La Dirección General de Trabajo registra y publica el II Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA, que afecta a su plantilla en España desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. El convenio establece condiciones laborales y retribuciones para los empleados.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el II Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA, que afecta a su plantilla en España desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. El convenio establece condiciones laborales y retribuciones para los empleados.

La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el II Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA, que regula las condiciones laborales y retribuciones de su plantilla en España. El convenio, suscrito por la empresa y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, entró en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027.

El convenio colectivo establece las condiciones laborales y retribuciones para los empleados de Acciona Mobility, SA, y se aplica a todos los centros de trabajo de la empresa en territorio español. El acuerdo también regula la compensación y absorción de las retribuciones y condiciones laborales existentes en el momento de su entrada en vigor.

La publicación de este convenio colectivo es un paso importante para la regulación de las condiciones laborales en el sector de la movilidad. Los empleados de Acciona Mobility, SA, podrán beneficiarse de las mejoras establecidas en el convenio, que incluyen incrementos salariales y mejoras en las condiciones laborales.

En cuanto a las implicaciones, el convenio colectivo de Acciona Mobility, SA, sienta un precedente para la regulación de las condiciones laborales en el sector de la movilidad. La publicación de este convenio colectivo también puede influir en la negociación de futuros convenios colectivos en el sector.

A quién afecta

  • Empleados de Acciona Mobility, SA
  • UGT
  • CCOO
Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del II Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA (Código de convenio núm.: 90104232012023), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CCOO, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta de 4 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 11 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 II CONVENIO COLECTIVO ACCIONA MOBILITY, SA anexo CAPÍTULO I capitulo_num Disposiciones generales capitulo_tit Artículo 1. Partes signatarias. articulo Son partes firmantes del presente convenio colectivo, Acciona Mobility, SA, en adelante la empresa, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio colectivo. parrafo Artículo 2. Ámbito territorial y funcional. Eficacia general y naturaleza normativa. articulo El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centro

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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