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BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Sector seguros renueva convenio

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. El convenio, suscrito por UNESPA, AMAT, CEM, ASECORE, CC.OO. y UGT, regula las relaciones laborales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas colaboradoras.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. El convenio, suscrito por UNESPA, AMAT, CEM, ASECORE, CC.OO. y UGT, regula las relaciones laborales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas colaboradoras.

El sector de seguros en España ha renovado su convenio colectivo, que regula las condiciones laborales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El convenio, vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, ha sido suscrito por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT.

El convenio establece el ámbito funcional y personal de aplicación, excluyendo a determinadas actividades y relaciones, como los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, y las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad.

La duración del convenio es de cuatro años, con una vigencia general hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.

El convenio colectivo es un instrumento importante para regular las relaciones laborales en el sector de seguros, y su renovación supone un paso adelante en la búsqueda de la estabilidad y la seguridad para los trabajadores y las empresas del sector.

En cuanto a los costes de compliance, es probable que las empresas del sector tengan que adaptar sus políticas y procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones del convenio, lo que puede suponer un coste adicional para las mismas. Sin embargo, es importante destacar que el convenio colectivo es un marco general que busca equilibrar los intereses de las partes, y su aplicación concreta dependerá de las circunstancias específicas de cada empresa y trabajador.

Análisis

La renovación del convenio colectivo del sector de seguros supone un paso adelante en la regulación de las relaciones laborales en este sector. El convenio establece un marco general para las condiciones laborales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La aplicación del convenio colectivo puede tener implicaciones importantes para las empresas del sector, que deberán adaptar sus políticas y procedimientos para cumplir con las nuevas disposiciones. Es probable que los costes de compliance sean asumidos por las empresas del sector, aunque el convenio colectivo busca equilibrar los intereses de las partes.

A quién afecta

  • Entidades aseguradoras
  • Corredores de reaseguros
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Trabajadores del sector de seguros

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Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. (código de Convenio n.º: 99004625011981), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2026, de una parte, por las asociaciones empresariales UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. - Servicios y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y que ha sido finalmente subsanado mediante acta de fecha 7 de julio de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Años 2025 a 2028 CAPÍTULO PRELIMINAR Disposición preliminar. Determinación de las partes que suscriben el Convenio. Suscriben el presente Convenio, en representación de la parte empresarial, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT), la Confederación Española de Mutualidades de Previsión Social (CEM) y

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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