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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Eivissa rechaza

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, que denegó el asiento de presentación de una solicitud telemática por presentación fuera de plazo. El registrador consideró que la presentación debía realizarse en febrero, pero el recurrente alega que el plazo se extendió hasta el 2 de marzo debido a que el 28 de febrero y el 1 de marzo fueron inhábiles.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, que denegó el asiento de presentación de una solicitud telemática por presentación fuera de plazo. El registrador consideró que la presentación debía realizarse en febrero, pero el recurrente alega que el plazo se extendió hasta el 2 de marzo debido a que el 28 de febrero y el 1 de marzo fueron inhábiles.

El Registro de la Propiedad de Eivissa n.º 4 denegó el asiento de presentación de una solicitud telemática por considerar que se presentó fuera de plazo. La presentación se realizó el 1 de marzo de 2026, pero el registrador consideró que debía haberse realizado en febrero. El recurrente, don F. J. M. A., alega que el plazo se extendió hasta el 2 de marzo debido a que el 28 de febrero y el 1 de marzo fueron inhábiles.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, considerando que la presentación se realizó dentro del plazo legal ampliado. El artículo 30.5 de la Ley 39/2015 establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El registrador de la Propiedad de Eivissa n.º 4 ya había rectificado su calificación, lo que comunicó al solicitante de la presentación, quien volvió a solicitar la presentación nuevamente por vía telemática.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene implicaciones para los registradores de la propiedad y los solicitantes de presentaciones telemáticas, ya que clarifica la interpretación del plazo de presentación en casos de inhabilidad. Los registradores deben tener en cuenta la prórroga del plazo cuando el último día sea inhábil, y los solicitantes deben asegurarse de presentar sus solicitudes dentro del plazo legal ampliado.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de considerar la prórroga del plazo de presentación en casos de inhabilidad. Los registradores de la propiedad deben estar atentos a esta interpretación para evitar denegaciones injustificadas. Además, la resolución clarifica la aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, lo que puede tener implicaciones para otros procedimientos administrativos.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Solicitantes de presentaciones telemáticas
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. J. M. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que deniega el asiento de presentación de una solicitud telemática. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 1 de marzo de 2026, tuvo entrada telemática en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, dando lugar a la entrada número 2.327 del año 2026, instancia relativa al depósito informativo de código de alquiler de una finca. parrafo_2 Dicha entrada, efectuada a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, se efectuaba por don F. J. M. A., quien utilizaba el modelo de presentación establecido en dicha Sede Electrónica para los documentos que constituían «instancia». parrafo II centro_redonda Dicha entrada fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4: parrafo_2 «N.º entrada: 2327. parrafo_2 Fecha: 1 de marzo de 2026. Hora: 14:55:42. parrafo Naturaleza: Documento Privado. parrafo N.º Protocolo: / parrafo Notario: parrafo Presentante: F. J. A. M. parrafo Se deniega la presentación por el siguiente hecho: parrafo 1.º Porque la presentación del modelo informativo de arrendamientos de corta duración debe realizarse con el mes de febrero de cada año por imperativo legal, por lo que se deniega la presentación al haberse hecho la presentación fuera de plazo. parrafo_2 Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho: artículo 2 de la Orden Ministerial 1560/2025 de 22 de diciembre. parrafo_2 Contra esta denegación (…) parrafo_2 Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen e integridad creado por el Registro Propiedad de Ibiza (Eivissa) 4 a día tres de marzo del dos mil veintiséis.» parrafo_2 El registrador de la Propiedad, advirtiendo su error, como reconocía en el informe emitido en relación a este recurso, rectificó su calificación, lo que comunicó al

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