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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registradora rechaza cesión

La registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 deniega la práctica del asiento de presentación de un escrito que solicita la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y garaje a favor de la hija de los propietarios. La registradora considera que es necesario otorgar una escritura pública de donación ante un Notario para que la transmisión tenga acceso al Registro de la Propiedad.


Crónica

La registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 deniega la práctica del asiento de presentación de un escrito que solicita la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y garaje a favor de la hija de los propietarios. La registradora considera que es necesario otorgar una escritura pública de donación ante un Notario para que la transmisión tenga acceso al Registro de la Propiedad.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, que denegó la práctica del asiento de presentación de un escrito que solicitaba la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y garaje a favor de la hija de los propietarios.

Los propietarios, don F. R. V. y doña M. C. F., habían donado el usufructo de las fincas a su hija en 2009, reservándose la nuda propiedad. Posteriormente, constituyeron una hipoteca sobre la vivienda en garantía de un préstamo concedido a su hija.

La registradora considera que, para que la transmisión de la nuda propiedad tenga acceso al Registro de la Propiedad, es necesario que los propietarios otorguen una escritura pública de donación ante un Notario.

Esta resolución afecta a los propietarios que deseen transmitir la nuda propiedad de una finca a un familiar, y subraya la importancia de cumplir con los requisitos legales para que la transmisión sea válida y tenga acceso al Registro de la Propiedad. Los notarios y los registradores de la propiedad deben estar atentos a estos requisitos para evitar problemas en la transmisión de la propiedad.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad

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En el recurso interpuesto por don F. R. V. y doña M. C. F. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 19, doña María Belén Andújar Arias, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de un escrito, junto con documentación complementaria, por el que solicita la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y garaje a favor de su hija. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 25 de febrero de 2026 se recibió en el Registro de la Propiedad de Madrid número 19, por carta certificada en el Servicio de Correos, un escrito de los esposos don F. R. V. y doña M. C. F., de fecha 24 de febrero de 2026, que causó la entrada número 1.580/2026, al que se acompañaba fotocopia de unas cartas de pago, de una escritura de préstamo hipotecario y de la respuesta emitida por el Servicio Registral de Consumidores y Usuarios del Colegio de Registradores, al que previamente se habían dirigido los remitentes. parrafo_2 De los documentos recibidos se desprendía, en resumen, que los remitentes solicitaban que, en virtud de su instancia privada, se inscribiera en ese Registro la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y una plaza de garaje a favor de su hija, doña M. R. C., alegando que en el pasado le habían donado el usufructo de las fincas reservándose ellos la nuda propiedad de las mismas porque los hijos de su hija aún no tenían la mayoría de edad, y que ellos mismos se habían constituido como garantes de un préstamo que le había sido posteriormente concedido a la nombrada hija, hipotecando como garantía la vivienda de su propiedad, lo cual, a su entender, incluía «tácitamente» la cesión de la nuda propiedad de la finca. parrafo II centro_redonda Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Madrid número 19, se denegó la práctica del asiento de presentación de dicho escrito en base a lo siguiente: parrafo_2 «El día 25 de febrero de 2026 se ha recibido en este Registro de la Propiedad un escrito de los

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